Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 02

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE SOLICITANTE.- M.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.904.269, domiciliada en Campo de Oro, calle 2, casa Nº 1-25, diagonal al Centro Cultural C.P.d. esta Ciudad de Mérida, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor del referido niño.-----------------------------------

B.- ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.- A.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------

C.- PARTE DEMANDADA.- L.A.V.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Guardia Nacional Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.088.211, domiciliado en Sabaneta 4, Bloque 2, Edificio Nº 1, apartamento 00-01, Tovar, Municipio T.d.E.M., cuya citación se hizo efectiva en fecha 26 de octubre de 2006, la cual obra inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana: M.D.C.M.M., establecida mediante Sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, emitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza de Juicio Nº 03, en fecha 15/03/2004, Expediente Nº 06437, en la cual al padre, ciudadano L.A.V.R., se le fijo la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, y dos Bonos Especiales en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES anual (Bs. 80.000,00) para el mes de septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el mes de diciembre de cada año, para que el padre contribuya con los gastos de las épocas escolar y navideñas de su hijo. Cantidades que deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y ser depositados en una cuenta de ahorros, que debía aperturar la madre a tal fin. Fundamento la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 87, 365, 366, 374, 376, 377, 378, 381, 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 174 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano L.A.V.R., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. En estos términos esta planteada la controversia.-----------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La ciudadana: M.D.C.M.M., ya identificada actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Presento solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor del referido niño, la cual fue establecida mediante sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, emitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza de Juicio Nº 03, en fecha 15/03/2004, Expediente Nº 06437, en la cual se fijo la Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), y dos Bonos Especiales en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para el mes de septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el mes de diciembre de cada año, para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y navideña de su hijo, cantidades que deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y depositados en una cuenta de ahorros que debía aperturar la madre a tal fin, refiere la solicitante que el padre de su hijo, ciudadano L.A.V.R. injustificadamente ha incumplido en forma casi total con la Obligación Alimentaria establecida judicialmente a favor de su hijo, señala que tal incumplimiento es injustificado dado que el mismo cuenta con una pensión de jubilación de la Guardia Nacional, además de tener en los actuales momentos una empresa que le genera recursos adicionales, razón por la cual demanda al ciudadano L.A.V.R. a los fines de que cumpla con la Obligación Alimentaria establecida judicialmente a favor de su hijo, igualmente demanda los montos de las Obligaciones Alimentarias que se sigan generando hasta la definitiva y los intereses correspondientes a toda la deuda. Solicita se ordene al ciudadano L.A.V.R., cancelar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650.000,00) los cuales desglosa de la siguiente forma: a) Doce cuotas consecutivas mensuales atrasadas, desde el mes de abril del año 2004, al mes de marzo del año 2005, calculadas cada una en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para un total de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00); b) El Bono Especial Escolar del año 2004, establecido para el mes de septiembre en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); c) El Bono Especial de navidad correspondiente al año 2004, establecido para el mes de diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); d) Nueve cuotas mensuales atrasadas, de los meses de abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre del año 2005 y enero, febrero y marzo de 2006, calculadas cada una en la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00), tomando en cuenta el primer aumento automático y proporcional del 20%, además del diferencial del mes de julio del año 2005 por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES, el diferencial del mes de septiembre del año 2005, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), restando un monto que deposito en el mes de septiembre del año 2005, de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), todo lo cual da un total de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000,00); e) El Bono Especial de Navidad del año 2005, establecido para el mes de diciembre en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de acuerdo al primer acuerdo automático y proporcional establecido en un 20%; f) Cuatro (04) cuotas atrasadas de los meses de abril a julio del año 2006, calculadas cada una en la suma de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 115.200,00), tomando en cuenta el segundo aumento automático y proporcional de veinte por ciento (20%) que da un total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 470.800,00). Se ordene al ciudadano L.A.V.R., el pago de los intereses generados por las Obligaciones Alimentarias atrasadas y los que se sigan generando hasta la definitiva, los cuales solicita sean calculados prudencialmente por este Tribunal a la tasa anual del doce por ciento (12%). Solicita requerir del Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional del Estado Mérida, ubicada en el Destacamento 16 en la Urbanización la Mata de esta Ciudad de Mérida, información sobre el sueldo que recibe, demás remuneraciones y beneficios que corresponden al ciudadano L.A.V.R., quien es Guardia Nacional Jubilado. Solicita se acuerde el descuento directo por nómina de la Obligación Alimentaria mensual y los Bonos Especiales que se sigan generando, del salario que devenga el ciudadano L.A.V.R.. Cualquier otra medida que juzgue oportuna para asegurar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Se ordene en la definitiva el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda prudencialmente calculados por el Tribunal. -------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio treinta y cinco (35), el ciudadano: L.A.V.R., identificado en autos, no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, al acto de contestación de la solicitud de cumplimiento del pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas por lo que no se consigno escrito de Contestación de la solicitud. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2006, el Tribunal visto que no consta en auto lo solicitado en fecha 08/08/2006, oficio Nº 5619 al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional, Comandancia General de la Guardia Nacional, Departamento de Bienestar Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil dicta auto para mejor proveer. Mediante auto de fecha 17 de enero del año 2007, acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A) a fin de solicitar que en un plazo no mayor de treinta días remita Constancia de sueldo global con sus debidas deducciones y beneficios devengados por el ciudadano L.A.V.R., así como, para que se sirva descontar del sueldo del prenombrado ciudadano lo correspondiente por concepto de Obligación Alimentaria establecida en sentencia de fecha 15-03-2004. Mediante auto de fecha 07 de febrero del año 2007, el Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en término para decidir la presente causa.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación alimentaría, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano L.A.V.R. a satisfacer las necesidades de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, cantidad establecida mediante Sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, emitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza de Juicio Nº 03, en fecha 15/03/2004, Expediente Nº 06437 en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación alimentaría establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible.-----------El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación Alimentaría por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------------------------------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación alimentaría del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos.------------------------------

La solicitante ciudadana M.D.C.M.M. promovió pruebas documentales, que el Tribunal valora de la siguiente manera: Invoco el valor y merito jurídico de todo lo favorable en autos. Copia certificada de la partida de nacimiento del n.O.N., Nº 231, expedida por el P.C.d.M.R.D.d.E.M., documento publico que evidencia la filiación y así se valora. Invoco el valor y mérito jurídico del Informe Social y de la sentencia de fecha 15/03/2004, emanada de la Juez de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 6437, declarando con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales documentos públicos expedidos por persona autorizada y Así se valora. Invoco el valor y merito jurídico de la copia simple de la Libreta de Ahorros Nº 0105-0092-340092-22776-7 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana M.D.C.M.M., la cual se confronto con su original para evidenciar él movimiento contable de la misma para evidenciar el incumplimiento de la obligación alimentaría reclamada. Solicito ratificar el oficio Nº 5619, de fecha 08/08/06 al Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional. Comandancia General de la Guardia Nacional. Departamento de Bienestar Social ratificado y consignado al folio 49.-----------

TERCERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario no dio contestación a la solicitud. ----------------------------------------------------------------------------------

Estando dentro del lapso legal de pruebas el padre demandado, ciudadano L.A.V.R., no presento escrito de promoción de pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora sobre su incumplimiento del pago natural y legal de la obligación alimentaría para su hijo.---------------------------

CUARTO

De la revisión de la deuda alimentaría demandada se observa, en el escrito de solicitud de cumplimiento de la obligación la cual comprende la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650.000,00) los cuales desglosa de la siguiente forma: a) Doce cuotas consecutivas mensuales atrasadas, desde el mes de abril del año 2004, al mes de marzo del año 2005, calculadas cada una en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para un total de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00); b) El Bono Especial Escolar del año 2004, establecido para el mes de septiembre en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); c) El Bono Especial de navidad correspondiente al año 2004, establecido para el mes de diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); d) Nueve cuotas mensuales atrasadas, de los meses de abril, mayo, junio, agosto, noviembre y diciembre del año 2005 y enero, febrero y marzo de 2006, calculadas cada una en la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000,00), tomando en cuenta el primer aumento automático y proporcional del 20%, además del diferencial del mes de julio del año 2005 por la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES, el diferencial del mes de septiembre del año 2005, por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), restando un monto que deposito en el mes de septiembre del año 2005, de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), todo lo cual da un total de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000,00); e) El Bono Especial de Navidad del año 2005, establecido para el mes de diciembre en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de acuerdo al primer acuerdo automático y proporcional establecido en un 20%; f) Cuatro (04) cuotas atrasadas de los meses de abril a julio del año 2006, calculadas cada una en la suma de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 115.200,00), tomando en cuenta el segundo aumento automático y proporcional de veinte por ciento (20%) que da un total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 470.800,00). Y se ordene al ciudadano L.A.V.R., el pago de los intereses generados por las Obligaciones Alimentarías atrasadas y los que se sigan generando hasta la definitiva, los cuales solicita sean calculados prudencialmente por este Tribunal a la tasa anual del doce por ciento (12%). ------------------------------------------------------

Revisadas las actas y autos de la presente causa de incumplimiento del pago de la obligación alimentaría establecida en Sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, no consta en expediente prueba alguna para demostrar el pago ni las causas que originaron su incumplimiento. Consta en el expediente que el padre obligado fue debidamente citado y tiene conocimiento de la causa que la madre del n.O.N., lleva por el presente expediente; igualmente se evidencia en el expediente la constancia de la relación laboral del padre obligado alimentario lo que evidencia que el obligado alimentario tiene cierta capacidad económica que le permite contribuir con la manutención de su hijo, que debido a su edad, necesita del concurso de sus padres, para subsistir. Acumulando una deuda alimentaría de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.650.000). Que de conformidad con el artículo 296 del Código Civil, expresamente exime al niño y al adolescente de la prueba del estado de necesidad, segundo presupuesto que constituye el otro requisito de procedibilidad de la exigencia de la misma.------------------------------------------

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación alimentaría es de diez (10) años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, por lo que en la presente causa el obligado deberá pagar el quantun de las obligaciones vencidas de las mensualidades atrasadas por concepto de obligación alimentaría vencida y no pagadas, mas los bonos especiales y los intereses establecidos. Así se declara. -----------------------------

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 523 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Solicitud de Pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas incoada por la ciudadana M.D.C.M.M., ya identificada, contra el ciudadano L.A.V.R. igualmente identificado a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL (Bs.2.880.000,00) por los siguientes conceptos: por obligación alimentaría y bonos especiales: DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000). Mas los intereses moratorios de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230,000) que corresponden a los intereses moratorios calculados al 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originados por el incumplimiento de la obligación alimentaría contraída, mediante Sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales dictada por este Tribunal en Sala de Juicio Nº 3, en fecha quince de marzo del año dos mil cuatro (15/03/04). ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.--------------------------------

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de febrero el año dos mil siete (2007) Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..

En la misma fecha se público la anterior sentencia a las doce p.m

SRIA.

EXPEDIENTE Nº 14770

GYJ / asim.-

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