Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

San Cristóbal, 16 de enero de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 29.210

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA

SOLICITANTES: M.D.C.P.Q., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cedula de Identidad No. V-12.043.507, y domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, representante legal de la menor M.A.P.P., sobre quien ejerce la patria potestad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.N.R., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30449, e igualmente domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por una parte, y por la otra, los ciudadanos C.L.S., C.A.P.S., H.G.P.S., X.Y.P.S., A.A.P.S., Y.P.S. y J.A.P.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 1.407.782, V-5.505.079, V-10.851.885, V-9.194.868, V-5.495.674, V- 10.851.884 y V-9.191.882 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado R.U.F., titular de la Cédula de Identidad No.1.656.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.4964, y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, de tránsito en esta jurisdicción.

Visto el escrito de fecha 20 de abril de 2.004, inserto en los folios –06 al 10- presentado por la ciudadana M.D.C.P.Q., representante legal de la menor M.A.P.P., asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.N.R., por una parte, y por la otra, los ciudadanos C.L.S., C.A.P.S., H.G.P.S., X.Y.P.S., A.A.P.S., Y.P.S. y J.A.P.S., debidamente asistidos en este acto por el abogado R.U.F.; autenticado ante la Notaria Publica Titular de la Oficina Notarial de Seboruco, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 16, Tomo XIII, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria; mediante el cual convinieron finiquitar la partición amistosa, en lo que respecta a la niña M.A.P.P., en la sucesión abierta tras el fallecimiento de A.A.P.P., quien, murió ab-intestato, el día 11 de Junio de 1994 en la Palmita, Jurisdicción del Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad No. V-1.401.861. A su fallecimiento lo suceden en calidad de herederos su cónyuge C.L.S., los hijos habidos en el matrimonio PIRELA SIMANCAS, C.A.P.S., H.G.P.S., X.Y.P.S., A.A.P.S., Y.P.S. y J.A.P.S.; E.A.P.P. y J.A.P.P., y la menor M.A.P.P. nacida con posterioridad a la muerte del causante, cuya filiación con el de-cujus en su condición de hija, ha quedado establecida por la Sala 4 del Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según expediente Nº 658, por lo que, tal como ha sido establecida la filiación y cualidad sucesoral de cada uno de los llamados a concurrir a la herencia con la calidad de heredero, por cuanto existe interés en los coherederos y sus representantes de precaver eventuales litigios para disolver la comunidad hereditaria, especialmente para evitar juicios sobre las situaciones previstas en el Capitulo III Secciones III IV y VII, Libro Tercero, Titulo II del Código Civil Venezolano, y dado que por transacción efectuada por ante el antiguo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue debidamente homologada por ese Tribunal según expediente Nº 687 se finiquito lo referente a la comunidad hereditaria entre los coherederos PIRELA SIMANCAS y PIRELA PEREZ, con entrega material de bienes realizada por el Juzgado del Distrito Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 1.996; y por cuanto sólo resta finiquitar lo referente a la niña M.A.P.P. hemos convenido en celebrar la presente transacción, que acordamos regir por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes convienen y están totalmente de acuerdo en que los bienes quedantes tras el fallecimiento del de-cujus son los totalizados en el Inventario Judicial llevado a efecto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con base en la declaracion sucesoral 1694 de fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), cuyas copias certificadas existen en autos de cada uno de los expedientes que comprende cada litigio pendiente, y son los únicos existentes y dejados como acervo hereditario por el fallecido A.A.P.P.. SEGUNDO: Conforme con lo señalado en el numeral anterior y lo arrojado por el Inventario Judicial y la declaracion sucesoral ya indicadas, se enumeran a continuación los activos hereditarios con su valor actualizado, en el mismo orden en que aparecen en la declaración sucesoral arriba indicada, determinandose la cuota parte que corresponde a cada heredero en el activo de la herencia: ANEXO 1: NRO. 01: Una finca compuesta por 40.5 héctareas (Guamas)40.5 x 700.000,00 el valor de la hectárea 700.000=28.350.000/2=14.175.000/10 =1.417.500,00. NRO.02:Una finca (Guamas) compuestos por 146.9 Hectareas146.9 x Bs700.000= 102.830.000/2 = 51.415.000 / 10= 5.141.500,0 NRO. 03:Mautes 47 con un peso de 170 Kg Valor del Kg del maute es de 1800=170 x 1800 = 306.000 x 47 =14.382.000 / 2 = 7.191.000 / 10= 719.100,00. NRO. 04:Un lote de tierras ubicado en La Coromoto (Mesa de La Casiana)Compuesto por 7 Has. A Bs. 1.500.000 C/U7 x 1.500.000 = 10.500.000 / 2 = 5.250.000 / 10=525.000,00NRO. 05:Un lote de tierras ubicado en La Coromoto(Mesa de La Casiana)Compuesto por 8.7 Has. A Bs. 1.500.000 por Has.8.7 x 1.500.000 = 13.050.000/2 = 6.525.000 /10=652.500,00. NRO. 06:Un lote de tierras ubicado en La Coromoto(Mesa de La Casiana) Compuesto por 8.7 Has. A Bs. 1.500.000 por Has. 8.7 x 1.500.000 = 13.050.000 /2 = 6.525.000 /10=652.500,00. NRO. 07:Semovientes vacas 19 en lactancia (con becerros) a un valor de :1.000.000 c/u = 19.000.000 /2 = 9.500.000 /10=950.000,00. NRO. 08:Una finca ubicada enPajitas,denominada Los Robles de 86.5 Has.El valor es de 700.000 c/u = 60.550.000 / 2 = 6.426.000 / 10=3.027.500,00. NRO. 09:Semovientes 42 mautes de 170 Kg c/u a un valor de 1.800 Bs. 170 x 1.800 x 42= 12.852.000 / 2= 6.426.000 / 10=642.600,00. NRO. 10:Local de La Palmita, 225.5 M2 con Construcción Bs. 45.000.000/2=22.500.000/10=2.250.000,00. NRO.11:Casa de habitación ubicada en La Grita Bs. 40.000.000 / 2 = 20.000.000 / 10=2.000.000,00. NRO 12:Un lote de terreno ubicado en Los Verales (Monte Carmelo),Compuesto de 30 Has. A un valor de un 1.000.000 cada Has.30 Has. Por Bs. 1.000.000 = 30.000.000,00 / 2 = 15.000.000 / 10=1.500.000,00. NRO. 13:Un local en Monte Carmelo valorado en 35.000.000 Bs / 2 = 17.500.000 / 10=1.750.000,00. NRO 14:Una finca ubicada en la Parroquia S.C. con 96 Has. A razón de 1.500.000 por Has. 96 x 1.500.000 = 144.000.000 mas 49 vacas en lactancia con becerro a Bs. 1.000.000 cada una para un total de 193.000.000 / 2 = 96.500.000 / 10=9.650.000,00 ANEXO 2:VEHICULO 01:Un camión F350, tipo estacas, modelo 1993 Bs 15.000.000 / 2 = 7.500.000 / 10=750.000,00 VEHICULO 02:Un camión F100 XLT, modelo 1987 Bs. 6.000.000 / 2 = 3.000.000 / 10=300.000,00. VEHICULO 03:Una camioneta F150, modelo 1993 Bs. 13.000.000 / 2 = 6.500.000/10=650.000,00.VEHICULO 04:Una camioneta modelo 1985 Bs. 6.000.000/2=3.000.000/10=300.000. TOTAL GENERAL del valor de los activos descritos SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.657.564.000) de los cuales el CINCUENTA POR CIENTO (50%) corresponde a C.L.S. por concepto de gananciales por la comunidad conyugal habida con el causante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.328.782.000), dividiendose el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los diez coherederos, correspondiendole a cada uno la cuota parte de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.32.878.200). TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo, en forma amistosa, convienen en asignar a la niña M.A.P.P. el siguiente bien: Una casa propia, para habitación y comercio, techada de teja y zinc, con su correspondiente solar, ubicada frente a la plaza Bolívar de la población de Monte Carmelo, Municipio Escuque, ahora municipio Monte Carmelo, del Estado Trujillo, alinderada así: ESTE o FRENTE: La plaza Bolívar; OESTE o FONDO: casa y solar que fue de las hermanas Rosales, posteriormente de F.R.; POR EL LADO SUR: casa y solar que fue de los sucesores de E.B., posteriormente de Hergelis Barrios y por el LADO NORTE: La calle real principal. Este bien se encuentra identificado con el número 13 de la declaración sucesoral inicial, signada con el número 1694 de fecha 11 de noviembre de 1994, cuyos derechos fiscales fueron pagados según planilla 077222 de fecha 11 de noviembre de 1994 expedida por el Ministerio de Hacienda, y fue adquirido por el causante A.A.P.P. por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Escuque, Estado Trujillo, en fecha 21 de septiembre de 1.990, bajo el número 125, protocolo 1, dándosele un valor, para los efectos de esta transacción, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000). Esta asignación ha sido hecha en beneficio e interés de la menor coheredera M.A.P.P., al otorgársele una cantidad mayor a su cuota parte hereditaria, a los fines de garantizar su futura seguridad económica, y además, porque de esta forma, dicha menor sale del estado de comunidad en que se encuentra, lo cual resulta positivo para ella, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 768 del Código Civil que dispone que a nadie puede obligársele a permanecer en comunidad. CUARTO: La ciudadana M.D.C.P.Q., en su propio nombre, desiste de la acción y el procedimiento en el juicio de reconocimiento, división y liquidación de comunidad concubinaria que cursó bajo el número 18919 por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera. QUINTO: La ciudadana M.D.C.P.Q., en su propio nombre y en representación de su hija M.A.P.P., desiste de la acción y del procedimiento por causa de su actuación en calidad de terceros en el juicio por Tacha de Falsedad de Documento contenido al expediente 26641 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. SEXTO: Por cuanto la niña M.A.P.P., por causa de esta transacción, recibe bienes suficientes de la herencia, que incluso exceden de la cuota parte que le correspondería en un litigio por partición de herencia, la ciudadana M.D.C.P.Q., en nombre y representación de su hija M.A.P.P., desiste del procedimiento que por pensión de alimentos cursa por ante la Sala 3 del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contra el coheredero C.A.P.S.. SEPTIMO: Las partes que suscriben la presente transacción declaran expresamente que con la firma de esta no hay lugar a ningún tipo de costas ni costos por concepto de los litigios arriba indicados, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse recíprocamente con motivo de estos procesos y por causa del acervo hereditario dejado por el causante A.A.P.P., por lo que, igualmente renuncian a cualquier acción, eventual y futura, por las causas indicadas o por cualquier diferencia surgida con respecto al acervo hereditario del causante A.A.P.P.. Posteriormente a la autenticación del presente documento se solicitará por diligencia, ante cada Juzgado, al que corresponda, la homologación de la presente Transacción en cuanto respecte a cada proceso descrito, para lo que se autoriza expresamente a los abogados A.N.R. y R.U.F., actuación que podrán realizar en forma conjunta o separadamente.

A los folios -203 al 273- aparece agregado el Avalúo practicado en los Bienes dejados por el causante A.A.P.P. por el Ingeniero F.D.G.O., siendo valorados en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRA CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.295.254,69). En fecha 18 de noviembre de 2.005, se notificó a la Fiscal XV del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado a los fines de su revisión y emisión de opinión, quien diligenció en fecha 13 de diciembre de 2.005 manifestando: “… Por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley, esta representación Fiscal emite OPINION FAVORABLE a la solicitud de Partición Amistosa en beneficio e interés de la menor M.A.P.P.” Ahora bien, cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenido de la partición amistosa formulada por los ciudadanos M.D.C.P.Q., representante legal de la menor M.A.P.P., asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.N.R., por una parte, y por la otra, los ciudadanos C.L.S., C.A.P.S., H.G.P.S., X.Y.P.S., A.A.P.S., Y.P.S. y J.A.P.S., debidamente asistidos en este acto por el abogado R.U.F., se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados.

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp. 29.210/Partición amistosa

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