Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.454.009.-

BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

El día 13-03-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana M.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.454.009, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 16 de Marzo del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-03-2.012, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana M.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.454.009, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.

PRIMERO

La ciudadana M.D.C.R.P., en su solicitud expresó que “en la actualidad mantengo bajo mismo cuidado y atenciones a los niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres S.G.Q. y M.S.P. (mi hermana), siendo yo quien cubre los gastos de los niños, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos………”.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana M.D.C.R.P., solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana M.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.454.009, los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, ténganse como Carga Familiar de la ciudadana M.D.C.R.P.. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (28) día del mes de Marzo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Prov.

Dra. D.M.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Exp: JMSS-3.217-12

DM/HL/nicxon.

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