Decisión nº JUL-429-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Julio de 2.007

197° y 148°

Exp. N°. 15.202.-

DEMANDANTE: M.D.C.T.D., titular

de la Cedula de Identidad N°10.881.219.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

DEMANDADO: J.R.M.M., titular de la

Cedula de Identidad N°.10.218.405.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADOS JUDICIALES: No Otorgo.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha subido a esta Superior Instancia por apelación interpuesta por la ciudadana M.T.D., Titular de la Cedula de Identidad N°. 10.881.219, asistida del abogado en ejercicio Á.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9768, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este circuito Judicial en fecha 07 de Noviembre de 2.005, que declaro inadmisible la demanda, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Que en fecha 02 de Noviembre de 2.005, la ciudadana M.T., parte demandante en el presente juicio, plenamente identificada en autos, asistida del abogado en ejercicio Á.G.M.M., Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.768, presento demanda intimación al pago contra el ciudadano J.R.M.M., presentando como documento fundamental una letra de cambio que corre inserta al folio 6 del expediente.

Que en fecha 07 de Noviembre del mismo año, el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial declaró la inadmisibilidad de la demanda, por considerar que el documento presentado como fundamental no cumple con los requisitos que señala el Articulo 410 del Código de Comercio.

Con respecto a la Letra de Cambio, podemos decir que ésta para que pueda preservar su valor de tal y por lo tanto revestir la condición de título de crédito, debe cumplir inexorablemente con determinadas exigencias que el legislador ha establecido en el Articulo 410 del Código de Comercio.

En este sentido tenemos que de la revisión efectuada, a la letra presentada como documento fundamental, esta no tiene la indicación de la persona obligada a pagar ni la fecha de emisión, y no siendo estos de los requisitos que la propia Ley señala la forma de suplirlos, es evidente que su carencia produce el resultado que señala el Articulo 411 del Código de Comercio y siendo así el instrumento presentado como fundamental al no tratarse de una letra de cambio, deviene en inadmisible la demanda interpuesta a tenor de lo dispuesto en el Articulo 643 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Inadmisible la demanda interpuesta.

Segundo

Sin lugar la demanda Apelación y como consecuencia confirmada la sentencia apelada.

Notifíquese a las partes la presente decisión, bájese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N°. 15.202

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