Decisión nº 330-10 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de Junio de 2010

200° y 151°

Decisión N° 330-10 Causa N° 1E-630-10

Vista la Sentencia N° 020-10, de fecha 03-05-10, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la Penada M.C.F.I., este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

La Penada M.C.F.I., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-06-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.357.587, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de M.I. y de L.F., residenciada en el Parcelamiento Inavi, Calle 32, Casa N° 12-40, al lado de la Panadería “FLOR DABAIRRADA”, Municipio San F.d.E.Z., fue Condenada a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, consta en acta que la Penada M.C.F.I., fue detenida en fecha 28-01-10, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la mencionada penada hasta el día de hoy, lleva detenida CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 18-04-2015.

• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 18-05-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 24-10-2011, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-07-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C..-

• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-12-2013, optando al Confinamiento.

Esta Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, a cumplir por la ciudadana M.C.F.I., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-06-1980, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.357.587, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de M.I. y de L.F., residenciada en el Parcelamiento Inavi, Calle 32, Casa N° 12-40, al lado de la Panadería “FLOR DABAIRRADA”, Municipio San F.d.E.Z., por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el numeral 5° del artículo 46 ambos de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PÚBLICO, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Boleta de Notificación a las Partes y Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. D.N..

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 330-10 y se libro oficio N° 3297-10 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 3298-10 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.

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