Decisión nº 40 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAlimentos

Vista la diligencia de fecha once (11) de enero de 2011, suscrito por los ciudadanos M.C.G.F. e I.A.V.U., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 6.834.726 y 7.629.047 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio R.A. CHACIN C. y TUVALCAIN FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.367 y 140.197 respectivamente, en su condición de demandante y demandado en el presente juicio de ALIMENTOS, mediante el cual manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en los siguientes términos (…) 1) Fijamos como pensión mensual para M.G. el 25% del sueldo o salario mensual integral, bono vacacional. 2) Bonos, incrementos presidencial 200, prima especial, utilidades y bonificación especial de fin de año y el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo que devenga I.A.V.U., ya identificado y el cual es trabajador Sargento Primero de la Policía del Estado Zulia, todas las cantidades aquí convenidas, deben ser retenidas al ciudadano I.V. y entregados directamente a la ciudadana M.G., ya identificada por las oficinas administrativas del Procurador del Estado Zulia, quedando de esta manera modificados las medidas decretadas por este Tribunal, el día 22-6-2010 y ejecutados el 09-7-2010. Ambas partes, estamos de acuerdo en todos los términos del presente convenio y solicitamos que todas las cantidades aquí retenidas sean entregadas a la ciudadana M.G., tanto así como las prestaciones sociales, retroactivos, fideicomiso en el 50% al ser cancelado al cónyuge de igual forma se deben cancelar a la cónyuge M.G., porque así lo establece los artículos 137- 139-148-156-165-Código Civil, bien sea que termine la relación laboral por cualquier motivo jubilación-retiro, o cualquier causa que termine la relación laboral. Pedimos se homologue el presente juicio y se autorice a retirar a M.G., todas las cantidades de dinero retenidas”.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente p.d.A. seguido por la ciudadana M.C.G.F. contra el ciudadano I.A.V.U., ambos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, ordenando la citación del demandado y encontrándose el proceso en la etapa procesal señalada, las partes celebran el convenimiento antes especificado.

En relación al acuerdo realizado por las partes, se determinan los siguientes aspectos:

PRIMERO

El demandado acepta la obligación de proveer de alimentos a la ciudadana M.G.F., identificada en actas.

SEGUNDO

De mutuo acuerdo modifican el porcentaje embargado en forma preventiva al ciudadano I.V.U., igualmente identificado, como funcionario Policial adscrito a la Procuraduría del Estado Zulia.

TERCERO

Del convenio realizado, el Tribunal observa que el ofrecimiento se refiere a varios conceptos incluyendo el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pertenece al demandado como funcionario de la Policía del Estado, adscrito a la Procuraduría del Estado Zulia, sobre este concepto es preciso indicar que el mismo, pertenece a ambos cónyuges como bien común de la relación matrimonial existente entre éstos, que sólo puede ser liquidado una vez sea disuelta la comunidad conyugal, sin embargo se hace la salvedad que si la política de la institución es liquidar a sus funcionarios de manera anual, se deberá hacer entrega a la ciudadana M.C.G.F., el cincuenta por ciento (50%) por dicho concepto. Así se establece.

CUARTO

en relación el 25% del sueldo o salario mensual integral, bono vacacional, Bonos, incremento presidencial, prima especial, utilidades y bonificación especial de fin de año, las partes solicitan en el convenimiento que éstos deberán ser entregados directamente a la ciudadana M.G., por las oficinas administrativas del Procurador del Estado Zulia, ante tal solicitud, es pertinente señalar que según Resolución No. 703 de fecha 21 de Diciembre de 1999, emitido por el Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial No. 36.867 del 11 de enero del 2000, en sus artículos 1 y 2 establece :

Artículo 1.- Los Tribunales de la República, cualquiera sea su jurisdicción, categoría y competencia, para el recibo de cantidades de dinero que, en virtud de disposiciones legales, les sean o deban ser entregadas por cualquier concepto o las que el tribunal ordene consignar, incluso a los fines de constituir caución real o con motivo de aseguramiento, de comisión o por cualquier otro motivo, excepto las cantidades causadas por los conceptos de derechos arancelarios y de multa, así como para el depósito de aquellas, se regirán por las normas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 2.- La recepción de las cantidades de dinero a las que se refiere el artículo anterior, serán efectuadas por los tribunales ordinarios o ejecutores de medidas ....omissis...”.

De los mencionados artículos se determina que en materia de retención de dinero, se adjudica a los Organos Jurisdiccionales, el manejo de las cuentas de ahorros aperturadas en ocasión a las causas que en ellos se ventilen, en tal sentido, aplicando tal disposición al caso bajo estudio, y en observancia que lo peticionado contraviene la misma, se niega el mismo y en consecuencia se ordena que tales conceptos deberán ser retenidos al demandado y remitidos a la orden de este Juzgado. Así se declara.

Planteada así la situación y realizadas las observaciones pertinentes, en vista que las partes realizan el convenio antes determinado y el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme con las disposiciones y modificaciones realizadas por este Tribunal, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Sobre las retenciones antes señaladas, se ordena realizar la participación correspondiente mediante oficio. Ofíciese.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución y se ofició a la Procuraduría bajo el N° 94-11.

La Secretaria,

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