Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Hirian Montoya |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 50.152
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: M.C.P., titular de la Cédula de identidad N° V- 11.490.035, en beneficio del joven E.G.C., identificado con Partida de Nacimiento N° 1429, de fecha 08 de noviembre de 1989, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tariba, Distrito Cardenas, Estado Táchira.
En fecha 11 de junio de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana M.C.P., titular de la Cédula de identidad N° V- 11.490.035, asistida por la abogado Iraima Matos Duque, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del joven E.G.C., identificado con Partida de Nacimiento N° 1429, de fecha 08 de noviembre de 1989, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tariba, Distrito Cardenas, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al obviar el primer apellido de la madre del joven, al colocar solo: “PRADILLA” cuando lo correcto es que debe decir: “CRISTANCHO PRADILLA”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Registro Principal y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Junio de 2007, en el cual se acordó oficiar a la Maternidad de Tariba, a fines de que remitan constancia de nacimiento del joven y notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., formalidad esta que se cumple al folio 11 y 18.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del joven E.G.C., de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al obviar el primer apellido de la madre del joven, colocando: “PRADILLA” cuando lo correcto es que debe decir: “CRISTANCHO PADRILLA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del joven E.G.C., para que en lo sucesivo aparezca correctamente los apellidos de la madre del joven, es decir: “CRISTANCHO PRADILLA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del joven, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1429, de fecha 08 de noviembre de 1989, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cardenas, Estado Táchira, perteneciente al joven E.G.C., en el sentido que aparezca correctamente los apellidos de la madre del joven, es decir: “CRISTANCHO PRADILLA, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 de febrero de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. G.L.P.
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 310 Y 311, a los Registros respectivos.
El Secretario.
SENTENCIA N°
Exp. N° 50.152
Rect. de Partida de Nacimiento
Dmb.-