Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. Nº 2.537/11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

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Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana: M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.462.297, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. B.C.C.P., inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 58.007.

Cumplidos los trámites, la solicitud fue recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.011 y admitida en fecha 14 del mismo mes y año, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil y se ordenó la citación del ciudadano: L.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.547, cónyuge de la solicitante y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado, y expongan lo que considere conveniente en relación a la solicitud efectuada, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Citación.

Al folio veintitrés (23), consta escrito presentado por el ciudadano L.E.S.B., asistido por la Abogada A.T.C., I.P.S.A. N° 90.390; en el cual se da por citado.

Al folio veinticuatro (24), consta escrito presentado por el ciudadano L.E.S.B., asistido por la Abogada A.T.C., I.P.S.A. N° 90.390; en el cual expone que está de acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por su cónyuge, ciudadana: M.G..

En fecha tres (03) de marzo de 2.011, provisto como fue el Tribunal de las respectivas copias por la parte actora, se dicto auto acordando librar Boleta de Citación a la representación del Ministerio Público. En esta misma fecha se libro la correspondiente Boleta de Citación.

Al folio veintiocho (28), el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber citado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy en fecha nueve (09) de marzo de 2.011.

Al folio veintinueve (29) consta diligencia presentada por la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogada R.Z.C.A.; en la cual emite su opinión favorable en relación a la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: M.G. y L.E.S.B., antes identificados.

Al folio treinta (30) consta diligencia presentada por la Abogada B.C.C.P., I.P.S.A. N° 58.007; Apoderada Judicial de la ciudadana M.G., antes identificada; en la cual solicita el pronunciamiento del Tribunal con relación a la solicitud de Divorcio.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio San F. delE.Y., en fecha 22 de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) con el ciudadano: L.E.S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V_5.369.547, como se evidencia en acta de matrimonio inserta al folio catorce (14) del expediente, signada con el número ciento veinticinco (125) y establecieron como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización san Antonio, Transversal 5, N° 16-8B del Municipio San F. delE.Y.. En la solicitud exponen que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de llevan por nombres: EXIS YANIRA, G.L. Y N.Y.; actualmente todas mayores de edad, según consta de partidas de nacimientos anexas a los folios 16, 18 y 20 del expediente y que no adquirieron bienes en común.

Pero es el caso que a partir del mes de mayo del año 2.003, motivado a desavenencias personales que hicieron imposible continuar cohabitando como pareja, decidieron de común acuerdo separarse, manteniendo hasta ahora una separación de hecho, sin querer reconciliarse, llevando ésta ruptura prolongada por más de ocho (08) años, razón por la cual solicitaron el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges: M.G. y L.E.S.B., antes identificados, inserta al folio catorce (14) del Expediente, lo que demuestra que tienen más de veintiséis (26) años de casados y más de ocho (08) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada; y las partidas de nacimiento de sus tres (03) hijas también insertas a los folios dieciseis (16), dieciocho (18) y veinte (20); así como de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, insertas a los folios dos (02) y Tres (03) del Expediente.

Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de sus hijas, las cuales por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en su oportunidad legal, el mismo hace plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo establece el artículo 1.359 ejusdem; así como las copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges; y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan el valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da valor probatorio a los documentos presentados anexos a la solicitud. Verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, así como la citación de la representación del Ministerio Público; por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de DIVORCIO, en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: M.G. y L.E.S.B., ambos anteriormente identificados y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 22 de junio de 1.984, según Acta de Matrimonio signada con el número 125, la cual corre inserta al folio catorce (14) del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San F. delE.Y. en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. B.R.P.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A..

En la misma fecha de hoy, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

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