Decisión nº 49 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito. de Portuguesa, de 19 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito. |
Ponente | Maria Elena Briceño Bayona |
Procedimiento | Reconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1289-14
PARTE DEMANDANTE: M.G.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.232.569, domiciliada en Boconoito, Municipio San G.d.E.P..
PARTE DEMANDADA: ORFELINO MONTILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.657, domiciliado en el Barrio Quinta República, a 200 metros del punto de control de la Guardia Nacional calle y casa sin número, Boconoito del Municipio san G.d.B. estado Portuguesa,.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1289-14, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, sigue por ante este Tribunal la ciudadana M.G.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.232.569, domiciliada en Boconoito, Municipio San G.d.E.P.., contra el ciudadano ORFELINO MONTILLA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.657, domiciliado en el Barrio Quinta República, a 200 metros del punto de control de la Guardia Nacional calle y casa sin número, Boconoito del Municipio san G.d.B. estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre folio diecisiete (17) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento, solicita se le devuelva el original del documento privado y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.232.569, domiciliada en Boconoito, Municipio San G.d.E.P.., plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena desglosar el original del documento privado que consta al folio 04 del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada del mismo en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. M.E.B.B..
La Secretaria,
Abg. M.P..
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Exp. Nro 1289-14
magperez