Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Recibido por distribución en fecha 11 de abril de 2005, escrito en el que la abogado M.G.S., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente J.J.O.C., de 15 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el lugar de nacimiento como “EN EL ÁREA DE ESTA POBLACIÓN” siendo lo correcto “EN EL AMBULATORIO RURAL TIPO II DE HERNANDEZ, MUNICIPIO S.D.M., ESTADO TÁCHIRA”. Anexo presentó recaudos.

Por auto de fecha 13 de abril de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oficiar al Director del Ambulatorio correspondiente, requerir a la parte copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 26/04/2.005.

En fecha 10 de agosto de 2.005, fue consignado en autos oficio emanado de la Directora del Distrito Nro. 08, Coloncito Estado Táchira, en el cual remiten C.d.N. y la copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente J.J.O.C., en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 264 de fecha 05 de abril de 1.990, inserta en el Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice “EN EL ÁREA DE ESTA POBLACIÓN” debe aparecer “EN EL AMBULATORIO RURAL TIPO II DE HERNÁNDEZ, MUNICIPIO S.D.M., ESTADO TÁCHIRA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de agosto del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. M.R.R.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. W.G.V.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:53 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp. Nro. 34.604

Decisión Nº 653

Roselyn.-

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