Decisión nº 1-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, jueves trece de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio E.M.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.088 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: M.G., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 81, ubicada en la avenida 3 de la Urbanización Colinas de Pirineos, Jurisdicción Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana M.D.R.R.D.B., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33067 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Agente J.L., placa 2856. Se encuentra presente la ciudadana: M.D.R.R.D.B., titular de la C.I. N° V-5.643.027 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano J.A.N., titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y otro de dos puestos, tapizados en tela de color beige y bordes de madera color caoba, con su mesa de centro con base de marmolina y vidrio viselado en forma redonda, se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 6.000,00; 2.- Un juego de recibo tipo chino, compuesto por un sofá de dos puestos y dos poltronas en madera color caoba, tapizados en tela estampada color beige y rosado protegidos con plástico, mesa de centro de forma redonda en madera color caoba con detalles dorado y dos vidrios redondos, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente por el Perito Avaluador en la suma de Bs. F. 2.000,00; 3.- Un juego comedor de seis puestos con sillas en madera color caoba con asientos tapizados en tela estampada color beige, la mesa en madera y vidrio ahumado, y un ceibo de dos compartimientos en madera color caoba, en su parte superior con seis puertas de vidrio viselados con agarraderos en metal color dorado con tres compartimientos de dos entre paños cada uno y en su parte posterior con cuatro puertas y cuatro gavetas con agarraderos en metal color dorado, se encuentra en buen estado de conservación todo, valorado prudencialmente por el Perito Avaluador en la suma de Bs. F. 15.000,00; 4.-Un televisor a color marca sony, color gris pantalla plana de 42 pulgadas, modelo KF-E42A10, serial 8202510, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente por el Perito Avaluador en la cantidad de Bs. F. 6.000,00; 5.- Un DVD marca sansug, modelo DVD-P243, serial 6VDX601893V, con su respectivo control remoto, se encuentra en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. F. 200,00; 6.- Un equipo de sonido marca Aiwa, color gris y azul, modelo CX-NAJ300U, serial 501PM0C50714 con tres cornetas marca Aiwa y dos cornetas gris, modelo SX-NAJ302, serial F00K01Y1, color negro, modelo SX-NAVH90, serial E960919, se encuentra en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. F. 600,00; 7.-Un Televisor color gris, marca sansung de 21 pulgadas, modelo CL21M16MJ, serial 38783CCX700604 con control remoto, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente por el Perito Avaluador en la cantidad de Bs. 400,00; y 8.- Un televisor a color marca sony, color gris de 21 pulgadas, modelo KV-2170RS, serial 8106052, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. F. 390,00. Todo para un total de TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 30.590,00). Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que dado el riesgo y peligro inminente que representa el bien mueble señalado en el numeral 3.- que por efecto del traslado pueda sufrir deterioro, la guarda y custodia de dicho bien en la persona de la demandada, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el 50% de los bienes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y de inmediato le hace entrega de los referidos bienes muebles al Depositario Judicial designado, a excepción del bien mueble descrito al numeral 3.-, el cual se le confiere la guarda y custodia de la demandada ciudadana M.D.R.R.D.B., ya identificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar o traspasar dicho bien sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. E.M.C.R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Agente J.L.

LA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,

M.D.R.R.D.B.

EL PERITO AVALUADOR,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A.N.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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