Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001554

ACTA

PARTE ACTORA: M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.233.904.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.644.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116724,

PARTE DEMANDADA: CORPOMEDIC DE VENEZUELA, F.P.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.32.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.136.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.233.904 a través de su apoderado judicial A.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.644.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116724, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra CORPOMEDIC DE VENEZUELA, F.P. a través de su representante legal L.D.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.059.684, actuando debidamente asistida por la abogada L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.32.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.136. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos que fueron condenados en la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento, es decir, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional año 2011, utilidades año 2011, pago por concepto de cesta ticket, indemnización por despido no justificado, días feriados y de descanso y salarios caídos y este pago se ofrece en cuatro partes de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, los días 13 de junio de 2013; 15 de julio de 2013; 15 de agosto de 2013 y 17 de septiembre de 2013, en el entendido de que si en la fecha señalada no hubiere despacho el pago se hará en el día hábil siguiente a ese. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Vito el acuerdo alcanzado y por cuanto venció el lapso para que la experto T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.134.178, designada en el presente expediente presentará la experticia complementaria encomendada, se deja sin efecto su nombramiento. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.

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