Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004128

Vista la solicitud de Autorización para Viajar propuesta por la ciudadana M.C.G.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.490.386, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, titular de la cedula de Identidad N° 8.490.386, y de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña, de once (11) años de edad, y por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente"; y vista la opinión rendida por ante este Tribunal en fecha 08-07-2007, y oída la opinión de la niña, la cual manifiesta que va a viajar en compañía de su madre a la ciudad de Miami y posteriormente sola a la ciudad de Canadá durante el lapso del 31 de Agosto del año 2007 hasta el 20 de Septiembre del año 2007que ésta Sala de Juicio Autorice el Viaje, es por lo que en atención a las Atribuciones conferidas por la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 53 EJUSDEM, el cual establece que "todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia" Artículo 39, que establece el derecho a la L.d.t., en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña , de once (11) años de edad, venezolana, para que viaje en compañía de su madre ciudadana M.C.G.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.490.386 a la ciudad de MIAMI y para viaje posteriormente a la ciudad de CANADA, sola desde la ciudad de MIAMI- FLORIDA, con el fin de disfrutar de sus vacaciones escolares, donde será recibida por los ciudadanos O.J.B. y N.B.d.J., con salida en fecha 31 de Agosto del 2007 y con regreso el día 20 de Septiembre de 2007, a la ciudad de VENEZUELA, quien fuera debidamente autorizada por su padre ciudadano L.E.D.S., titular de la cedula de Identidad N° 3.892.543, mediante documento debidamente notariado, quedando facultada suficientemente su madre ciudadana M.C.G.P., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.490.386, para firmar todos los documentos necesarios relacionado con la presente autorización para viajar de la niña por ante la Oficina de Identificación y Extranjería, de los cuales se evidencia que en el presente expediente cursa copia de los pasaportes de la niños de auto y de su madre. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD / Alicia.-

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