Decisión nº PJ0152014000079 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2013-001591

SOLICITANTES: M.B.H. y N.D.N.G., venezolana y cubano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.069.698 y E-84.426.617, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: G.D.L.R.S. y R.J.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.494 y 206.031, respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I

Mediante auto dictado el día 25 de Febrero del año 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, M.B.H. y N.D.N.G., venezolana y cubano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.069.698 y E-84.426.617, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 04 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 79, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II

En fecha diez (10) de Marzo de 2014, compareció el ciudadano N.D.N.G., antes identificado, y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En virtud de tal pedimento, éste Juzgado mediante auto del once (11) de marzo de 2014, ordenó notificar a la ciudadana M.B.H., antes identificada, quien se dio por notificada en fecha 13 de Marzo de 2014 y convino en la conversión solicitada por su cónyuge, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos M.B.H. y N.D.N.G., venezolana y cubano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.069.698 y E-84.426.617, respectivamente.-

SEGUNDO

como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 79.-

TERCERO

Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha, 21 de abril de 2014, siendo la 11:32 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-S-2013-001591

ASIENTO LIBRO DIARIO: 33

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