Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoAdmisión De Hechos

ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA 5JM-1360-07

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. N.I.C.

ACUSADO (S):

M.J.A.S.

DEFENSOR (A):

ABG. A.E.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.C.C.G.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 31 días del mes de Mayo del año de 2010, se inicia la presente Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana, en la Sala de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1360-07, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de la acusada: M.J.A.S., venezolana, natural de la Grita-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.339.915, nacida el 05-04-1971, de 39 años de edad, Divorciada, de oficios del hogar, residenciada en la carrera 9 N° 1-59, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono N° 0277-8812884; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

Acto seguido se ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado J.C.C.G., la imputada de autos y el defensor Abg. A.E.M..

En este estado, se hace del conocimiento de las partes que habiéndose agotado tantos sorteos como constituciones del Tribunal Mixto sin que se haya constituido el mismo, es por lo que el Tribunal acuerda concederle el derecho de palabra a la acusada, a los fines que manifieste si renuncia al Tribunal con escabinos o por el contrario desea que se fije sorteo extraordinario.

La Acusada y la defensa en este estado manifiestan su renuncia al Tribunal Mixto y pide al Tribunal se constituya de manera unipersonal.

El Representante del Ministerio Público por su parte no objeto lo solicitado por la defensa y la acusada.

El Tribunal oído lo manifestado por la defensa y la acusada, así como la opinión del Ministerio Público, acuerda prescindir del Tribunal escabinado y acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal.

Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó a la imputada sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado J.C.C.G., quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue acusada la ciudadana: M.J.A.S., venezolana, natural de la Grita-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.339.915, nacida el 05-04-1971, de 39 años de edad, Divorciada, de oficios del hogar, residenciada en la carrera 9 N° 1-59, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono N° 0277-8812884; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; Solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal de la imputada, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado A.E.M., quien expuso: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mi defendida, me han manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándole las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, todo esto, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es todo”.

A continuación la ciudadana Juez impuso a la acusada M.J.A.S., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción si querer declarar y expuso:: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo.”

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por la acusada, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por la acusada M.J.A.S., y observando que el Tribunal se constituyó, y tal como lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el mencionado artículo, así mismo conforme a lo señalado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna; y dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para el día de hoy por auto separado. El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la acusada: M.J.A.S., venezolana, natural de la Grita-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.339.915, nacida el 05-04-1971, de 39 años de edad, Divorciada, de oficios del hogar, residenciada en la carrera 9 N° 1-59, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono N° 0277-8812884; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO

se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA a la acusada: M.J.A.S., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan debidamente notificadas las partes de la publicación integra del fallo fijado para el día de hoy por auto separado, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 12:00 horas del mediodía y conformes firman:

La Juez,

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.C.C.G.

ACUSADO (S):

M.J.A.S.

DEFENSOR (A):

ABG. A.E.M.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

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