Decisión nº 251 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 3886

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana M.J.M.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.10.916.442, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente NUMAN L.O.M., de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.336, quien obra a favor de su hijo antes mencionado.

Alega la parte solicitante que en fecha 20 de Mayo de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano N.S.O.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.731.865 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado, como beneficiario de una póliza de Seguro de Vida y de los conceptos laborales del mismo, contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil C.A y ocasión a la relación laboral con la Empresa Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).

En fecha 13 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 19 de Julio de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Julio de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal

En fecha 27 de Julio de 2010, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada N.H.L., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Banco Mercantil con sede en La Cañada de Urdaneta, a los fines que se sirvan informar la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta del Banco Mercantil y posterior a ello se tomen todas las providencias necesarias para resguardar el dinero que le corresponde al adolescente de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente NUMAN L.O.M. es beneficiario de una póliza de Seguro de Vida contratada en vida por el ciudadano N.S.O.M. quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.731.865 con la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil C.A; así como también es beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían al referido ciudadano, con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la Empresa Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al mismo, por cuanto es beneficiario de una póliza de Seguro de Vida contratada en vida por el ciudadano N.S.O.M. quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.731.865 con la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil C.A; así como también es beneficiario de los conceptos laborales que en vida le correspondían al referido ciudadano, con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la Empresa Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima. (PDVSA).

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil y a la Empresa Petróleo de Venezuela S.A (PDVSA), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como beneficiario de una póliza de Seguro de Vida y de los conceptos laborales que en vida le correspondían al ciudadano N.S.O.; para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil y a la Empresa Petróleo de Venezuela S.A, a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente NUMAN L.O.M. como beneficiario de una póliza de Seguro de Vida, contratada en vida con la referida Aseguradora, por el ciudadano N.S.O.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.731.865, y padre del adolescente de autos; así como también por ser beneficiario de los conceptos laborales que le pertenecían al ciudadano antes mencionado, con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la referida Empresa..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.

200° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS MERCANTIL C.A

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3886, contentivo de autorización para Cobrar incoada por la ciudadana M.J.M.D.O., titular de la Cédula de Identidad No.10.916.442, actuando en favor del adolescente NUMAN L.O.M., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente antes mencionado como beneficiario de una Póliza de Seguro de Vida, contratada en vida por el ciudadano N.S.O.M. con la referida Aseguradora, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.731.865 y padre del adolescente antes mencionado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 30 de Julio de 2.010.

200 ° y 151°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE PETROLEO DE VENEZUELA (PDVSA).

CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3886, contentivo de autorización para Cobrar incoada por la ciudadana M.J.M.D.O., titular de la Cédula de Identidad No.10.916.442, actuando en favor del adolescente NUMAN L.O.M., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a los fines que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente antes mencionado como beneficiario de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano N.S.O.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.731.865 y padre del adolescente antes mencionado.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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