Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Raquel Borjas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-001148

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil cinco (2005), por el abogado G.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.804, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.L., por una parte, y por la otra, el abogado P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA J.A. MONTERO, C.A., contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se expida copia certificada, dandose por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes, y da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, diez de febrero de dos mil

(2005), y así se decide.-

El Juez

Abg. Sergio Millán

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

SM/NM/mag.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR