Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24/11/2011 por el abogado Edgar José Loza.P., Inpreabogado Nº 82.086, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.398.413; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

En lo atinente a lo expuesto en el Capítulo Primero, en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes, lo contenido en el escrito libelar, el Tribunal estima que no se ha promovido ningún medio de prueba, por tanto no hay pruebas que admitir en este punto, y así se decide.

Se admiten las pruebas de exhibición promovidas en los Capítulos Segundo y Séptimo del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que exhiba lo solicitado por la parte querellante. La exhibición se llevará a cabo el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.), una vez conste en autos la notificación realizada. La parte promovente deberá consignar copias simples de los documentos cuya exhibición solicita.

Se niega la admisión de las pruebas de exhibición de documentos promovidas en los Capítulos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto. Así como también las documentales promovidas en el primer aparte del Capítulo Séptimo, toda vez que las Gacetas Oficiales no son objeto de pruebas, y así se decide.

Se admite la prueba documental promovida en el Segundo aparte del Capítulo Séptimo, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su aireación en la definitiva.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. D.M.

Exp. 11-2936/Msi.

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