Decisión nº 1445 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteLuzmila Josefina Peña de Borges
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 24 de Mayo de 2012

202° y 153°

RESOLUCIÓN Nº 1445

EXPEDIENTE Nº 1As 897

JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2012, por la ciudadana M.D.V.M.R., Defensora Pública 17° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 26/03/2012, por el Juzgado Tercero en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al haber sido considerado responsable penalmente de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal Nº 115º del Ministerio Público, encuadrándose esa conducta en el tipo penal de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1, en relación con el artículo 99 del Código Penal.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la DEFENSA PÚBLICA, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que la sentencia incurre, primero en falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por no explicar con claridad los hechos acreditados ni con que elementos probatorio quedan demostrado, incumpliendo con el artículo 452, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la segunda denuncia la fundamenta en el artículo 452, ordinal 3, que establece el quebrantamiento de formas u omisión sustanciales de los actos que causen indefensión. Y la tercera denuncia, se fundamenta en el artículo 452, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal”… quebrantamiento u omisiones de formas sustanciales de los actos que acusen indefensión…”, se denuncia la violación del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 20 de abril de 2012, el ciudadano R.A.S., fiscal 15 de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación, oponiéndose a la admisibilidad de la apelación interpuesta en los términos siguientes.

… Pretende el recurrente sorprender en su buena fe a quien haya de conocer del recurso interpuesto, pretendiendo que se analice una cuestión ilógica, intentando la impunidad cuando la culpabilidad del acusado salta a la vista.

… la Defensa, -Privada- presentó un justificativo médico perteneciente a su defendido, pretendiendo hacer creer a la Corte de Apelaciones que la misma no fue valorada por no emanar de un órgano como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando la realidad es que NUNCA, fue promovido como medio probatorio.

… que solicitó en fecha 26-10-2011, la practica de estudios clínicos...prueba biológica que determinen si el joven (IDENTIDAD OMITIDA) es portador del antígeno de gonorrea, además exámenes psiquiátrico y psicológico.

… Pero no señala que las diligencias las solicita al tribunal, violentando el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Ministerio Público es el Dueño de la acción Penal, y a sabiendas que es ante este ante quien debió efectuar sus solicitudes de diligencias.

… Pero no señala la defensa que las solicitó al tribunal porque la fase de Investigación habría fenecido en fecha 15 de Septiembre de ese mismo año, es decir hace más de un mes antes, vista la presentación del escrito acusatorio y por lo tanto ya, en principio no podía solicitar la práctica de diligencias, que debió solicitar se evacuaran oportunamente.

…Prosigue la quejosa, indicando que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2011, solicitó la practica de dichas diligencias y que el auto de enjuiciamiento acuerda aquellas solicitadas por ella, …///… el Tribunal revisó su decisión y acordó "solo" el reconocimiento medico a su patrocinado, cito: este tribunal admite la prueba solicitada por la defensa en el sentido de que se ordene practicar el examen medico forense a su defendido..*", no indica la defensa que fue un error del tribunal de control el colocar todo lo que esta solicitó siendo que "solo acordó" un Examen médico o Reconocimiento Médico Forense.

… El escrito presentado indica que se interpuso excepciones en fecha 26-10-11, evidenciándose la pretensión de engañar y hacer incurrir en error a quien haya de juzgar visto que el escrito fue presentado el día 27-10-11, debió también indicar que la audiencia Preliminar se encontraba Fijada para ese mismo día 27-10-11 y que esta interpone el escrito faltando una hora aproximadamente para la celebración de dicha audiencia. …

…Prosigue el escrito señalando la fecha de inicio del juicio oral y reservado en indicando que ciertamente la defensa indicó que aún no cursaban en autos resultados de estudios clínicos, señalando que el tribunal de juicio no los había ordenado.

… Debió haber acotado la recurrente que No solicitó la suspensión del Debate, o Juicio, que tampoco solicitó la Nulidad del acto Ni Nunca solicitó la Nulidad de ningún acto, quizás aguardando la favorabilidad o no déla decisión que hoy recurre.

… Debió igualmente indicar la defensa que No correspondía al Tribunal de Juicio ordenar la práctica de diligencias, que no era la fase, ni tampoco el órgano competente, salvo las excepciones cuyos parámetros no se encontraban llenos, es decir no existía ningún tipo de evidencia que sugiriere la necesidad de exámenes clínicos.

… Prosigue la defensa e indica que el Juicio Oral se concluye en fecha 19 de Marzo a pesar de su oposición al cierre del debate, alegando la violación del derecho a la defensa.

… la Defensa Nunca solicitó la suspensión del Juicio, del mismo modo debió indicar que la cita en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses a los fines de la práctica de uno de los exámenes solicitados se pautó para el día 5 de Mayo de 2012, debió aclarar la defensa a la Corte de apelaciones que su deseo solo era la suspensión por dos meses mas del Juicio Oral, que tras todos los esfuerzos no solo del Ministerio Público sino del Poder Judicial, se interrumpiere el Juicio y se retrotrajere al inicio del mismo, solo para satisfacer la inquietud de la defensa sobre un examen que No indicaría Nada sobre la Participación o Nó del Adolescente Acusado.

… Pretende la recurrente hacer incurrir en error a la Corte de Apelaciones al interponer un recurso mediante la utilización de causales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, Cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en reiteradas ocasiones que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene sus propias normas, causales y Vías de Apelación.

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinados los argumentos presentados por el fiscal del Ministerio Público esta alzada observa que solicita la inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentación de hecho y de derecho, y por considerar que es infundado. Al respecto esta alzada, denota que lo alegado por el ciudadano R.S., en nada afecta las causales de admisibilidad contenidas taxativamente en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación al argumento presentado sobre la no fundamentación del recurso, de la lectura se evidencia que cada una de las denuncias están fundadas.

En tal sentido, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes establece:

”…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.”

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”

Tal y como se desprende de la norma legal antes transcrita, el legislador al momento de considerar los requisitos de procedibilidad de los escritos de impugnación en contra de sentencias definitivas, estableció, además de la impugnabilidad objetiva, agravio y temporalidad, que los mismos deben interponerse mediante escrito fundado que indique los motivos de su inconformidad con el fallo recurrido. En este sentido, este Órgano Superior denota que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, ejudem.

Es decir, que dicho escrito impugnatorio, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos por ley para su tramitación, lo que le permite al fiscal conocer en forma clara, cuales son los fundamentos de la apelación, y tanto es así, que la misma, dio contestación de fondo. Como corolario de lo antes expuesto, este órgano Colegiado considera que la razón no le asiste al fiscal, y en consecuencia se admite a trámite tanto el escrito de impugnación, como el escrito de contestación. Se fija para el 7mo día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública (17°) Penal, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se declara Sin Lugar la petición esgrimida por el Fiscal 115º del Ministerio Publico, en relación a la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del escrito de impugnación. TERCERO: Se fija para el 7mo día hábil siguiente a la publicación de este auto, la Audiencia Oral para la vista del recurso, a las 10 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTA

M.E.G.P.

LOS JUECES

LUZMILA PEÑA CONTRERAS

PONENTE

ADRIAN GARCIA GUERRERO

INTEGRANTE

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

MEGP/LPC/ADGG

Causa Nº 1As-897-12

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