Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BC0A-O-1999-000003

Suben las anteriores actuaciones al Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada GEMPSY J. GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 64.375 actuando como apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.986, bajo el No 16, Tomo 84-A de los Libros respectivos, demandada en el asunto que dio origen a la presente ACCION DE A.C. incoada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.342.358, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 1999.

Este Tribunal, a los fines de decidir observa: Constan de las actas procesales que conforman el presente expediente que el último acto de procedimiento realizado por las partes, fue la actuación contentiva de diligencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005 y visto que desde la precitada fecha no se ha realizado actuación alguna en el proceso y, por cuanto si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas, y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el solicitante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal, en el caso de marras, vista la falta de impulso procesal durante catorce (14) meses y catorce (14) días de inactividad de la accionante, lo cual resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción interpuesta, declara la pérdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de A.C.. Y así se decide.

En razón de los argumentos expuestos este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL ABANDONO DE TRAMITE en la presente Acción de Amparo, conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.

Notifíquense a las partes de la presente decisión, mediante boletas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos la indicación de su domicilio procesal. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. M.C.A.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a. m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.C.A.

CCF/MC/nma

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