Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de agosto de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 03/08/2010, por el abogado: L.J.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.663, por medio del cual declara que no acepta la sustitución del poder apud-acta, por los motivos y razones que allí expresó, poder que le fue conferido en fecha 15/07/2010 por el abogado: J.J.B.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.446, apoderado judicial de la ciudadana: M.M.M.M.; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

El mandato es un contrato bilateral que se perfecciona cuando el mandatario, expresa o tácitamente, une su consentimiento al del mandante en el sentido de la gestión que éste le ha confiado.

En el presente caso, se observa que el profesional del derecho: L.J.B.S. manifestó expresamente a través de escrito su voluntad de no aceptar la sustitución del poder efectuada por el también abogado: J.J.B.F., en este sentido este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso a las partes y su derecho a la defensa, ordena notificar al abogado J.J.B.F., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: M.M.M.M., de la NO ACEPTACIÓN del abogado: L.J.B.S. antes identificado, de la sustitución del poder por él realizada el día 15 de julio del 2.010, que corre inserta en el folio 42 del presente expediente, todo a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta.

En consecuencia, téngase sólo como apoderado judicial de la parte actora al abogado J.J.B.F..

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.L. Secretaria,

Abg. A.N.G.

En fecha 04-08-2010, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Scria.

REQA/ss

Exp. N° 10-3180-C.P.

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