Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001386

PARTE ACTORA: M.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.761.840.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.M.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.639.

PARTE DEMANDADA: E.E.V.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.389.599.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-001386.

- I –

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la abogada en ejercicio R.M.C., actuando en nombre y representación de la ciudadana M.O.S., por el cual demanda la partición de la comunidad conyugal al ciudadano E.E.V.S.. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente, el cual procedió a su admisión en fecha 28 de noviembre de 2014.

Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la misma.

En fecha 08 de diciembre de 2014, la parte actora proporcionó los recursos necesarios la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial a fin de proceder a practicar la citación personal del demandado.

En fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano J.C., actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse entrevistado con el ciudadano E.E.V.S., quien recibió la compulsa y procedió a firmar el recibo.

En fecha 26 de febrero de 2015, la parte demandante solicitó se dicte sentencia en la presente causa, a fin de nombrar partidor, en virtud de que hasta la presente fecha la parte demandada no ha comparecido personalmente ni por medio de apoderado judicial, no habiendo dado contestación a la demanda ni formulado oposición a la partición demandada por la ciudadana M.O.S..

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:

- II –

DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN

Como hechos constitutivos de la pretensión de la actora, se alega en el escrito de demanda lo siguiente:

  1. Que la ciudadana M.O.S. contrajo matrimonio civil con el ciudadano E.E.V. ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2007, según consta de certificado de matrimonio, anexo al libelo y marcado con la letra “B”.

  2. Que de dicha unión, los conyugues adquirieron diversos bienes, a saber, principalmente un apartamento y dos vehículos, entre otros bienes, los cuales forman parte de su patrimonio conyugal.

  3. Que el aludido apartamento, suficientemente identificado en autos, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda, se encuentra actualmente hipotecado a favor del Banco de Venezuela, en razón de crédito otorgado con recursos provenientes del Sistema de Ley Especial al Deudor Hipotecario de Vivienda, por un monto de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), según consta del contrato de compraventa anexo al libelo y marcado con la letra “C”.

  4. Que posteriormente, dicho matrimonio quedó disuelto en fecha 05 de marzo de 2013, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, marcado “G”.

  5. Que hasta la fecha el ciudadano demandado E.V., supra identificado, se ha negado a disolver amistosamente la comunidad conyugal, y no obstante, se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva del bien inmueble en comento. Lo anterior, a pesar de ser la ciudadana M.O.S. la que únicamente ha pagado las cuotas del crédito hipotecario antes mencionado.

  6. Que por tales motivos, y en nombre de su representada, solicita la partición de los bienes muebles y del inmueble adquiridos en la comunidad conyugal, debidamente discriminados en el libelo.

- III –

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término este juzgador debe analizar los medios probatorios que cursan en autos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de partición, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2007, anotado bajo el No. 08, protocolo primero, tomo 37 en el cuarto trimestre de 2007. Al respecto, este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objeto de impugnación o desconocimiento por parte de la demandada. Y así se establece.-

Certificado de Registro de un vehículo, signado con el No. 25054015, identificado en el próximo capítulo, adquirido el 16 de octubre del año 2010, fecha dentro de la cual se mantenía vigente el vínculo matrimonial entre los ciudadanos M.O.S. y E.E.V., este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido objeto de impugnación o desconocimiento por parte del demandada. Y así se establece.-

Documento de compraventa de un vehículo Marca: Ford; Modelo: KA, identificado en el próximo capítulo, suscrito entre el ciudadano E.d.A., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.246.655, en su carácter de vendedor, y el ciudadano E.E.V.S., en su carácter de comprador, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de enero de 2008, bajo el No. 55, tomo 07. Sin embargo, a pesar de haberse autenticado debidamente dicho documento de compraventa ante la Notaría correspondiente, no constituye prueba fehaciente que acredite la propiedad del vehículo, antes comentado, dentro de la comunidad conyugal, a los efectos del caso que nos ocupa, esto en atención a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., el cual será motivo de análisis en el próximo capítulo. Y así se establece.-

- IV -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Como ha sido reiterado, el presente juicio fue admitido a través del procedimiento ordinario, en atención a lo ordenado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la demanda de partición o división de bienes comunes “se promoverá por los trámites del juicio ordinario”, y de acuerdo al artículo 344 del mismo código adjetivo, el emplazamiento debe hacerse “para comparecer dentro de los Veinte (20) días siguientes a la citación del demandado”. Siendo esta formalidad, la primera etapa del procedimiento de partición, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 02 de octubre de 1997, cuyo ponente Magistrado Dr. A.A.B. estable lo siguiente:

…el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en a oportunidad de contestar la demanda hubiera oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En ambas fases,…, puede haber lugar a los recursos ordinarios o extraordinarios que la cuantía permita, ejercibles tanto contra la sentencia del juicio previo que embarace la partición, como contra las determinaciones del partidor…

(Subrayado del Tribunal)

En el precedente jurisprudencial previamente transcrito, claramente se describen las dos etapas del procedimiento de partición. Ahora bien, a los efectos del caso que nos ocupa, de la revisión efectuada al libro diario llevado por ante este Despacho, se evidenció que desde el día 14 de enero, exclusive, fecha en que se dio por citado el ciudadano E.E.V.S., hasta el día 26 de febrero de 2015, inclusive, fecha esta en que la parte actora solicitó a este juzgado el respectivo pronunciamiento, se cumplieron Veintisiete (27) días de Despacho, los cuales se especifican a continuación: Enero 2015: 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; Febrero 2015: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 20, 23, 24, 25 y 26; transcurriendo sobradamente el lapso de Veinte (20) días de Despacho concedido al demandado para formular oposición a la partición o discutir el carácter o cuota de los interesados, no compareciendo éste ni personalmente ni por medio de apoderado judicial a fin de realizar la oposición respectiva o plantear cualquier defensa en torno a la misma. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se observa que no hubo dicha oposición a la partición planteada por la parte actora en el libelo que activó la presente litis.

Así mismo, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 03 de agosto de 1998, interpretó que “el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar ha lugar la partición por no haber objeciones. Ahora bien, la naturaleza jurídica de esta decisión que se produce en esta fase de la partición no tiene apelación,…, al no expresar la norma que podía ejercer recurso de apelación contra la sentencia del Juez que decidió con lugar la partición porque los interesados no hicieron oposición.”

Así las cosas, y llenos los extremos de ley para haber cumplido con la primera etapa a la que se refiere la Sala de Casación Civil, en su Sentencia de fecha 02 de octubre de 1997 supra citada, y habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Artículo 778 En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

(Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, este juzgador, considera que en este caso la parte demandada no realizó contestación a la demanda ni se opuso a la partición contenciosa aquí intentada por la parte actora.

De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita.

Sin embrago, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constató que se anexa a dichas actas Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 23532230, el cual identifica un bien mueble de la siguiente manera: vehículo, Marca: Ford; Modelo: KA; Color: Negro; Año: 2005; Serial Carrocería: 8YBGDAN758A28307; Serial Motor: 5ª28307; Placa: BBH-746; Clase: Automóvil; Tipo: Cupe; Uso: Particular, el cual acredita como propietario desde el 03 de marzo de 2006 al ciudadano E.d.A., antes identificado, quien dio en venta pura y simple, el referido bien mueble, al ciudadano E.E.V.S. en fecha 18 de enero de 2008, según consta de documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de enero de 2008, bajo el No. 55, tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por consiguiente, y en virtud de las consideraciones antes comentadas, este tribunal considera pertinente citar el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., el cual literalmente establece lo siguiente:

Artículo 78: El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros.

(Subrayado del Tribunal)

En este mismo sentido, a fin de reforzar los planteamientos que anteceden, el artículo 84 del mismo Reglamento de la Ley de T.T. establece textualmente lo siguiente:

Artículo 84: El Certificado de Registro de Vehículos es obligatorio para salir con el vehículo del territorio nacional, asimismo para efectuar transacciones que afecten o trasladen la propiedad del mismo.

(Subrayado del Tribunal)

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, y en atención a los precedentes legales previamente citados, este juzgador niega la partición del bien mueble antes mencionado, en virtud de no constar en autos prueba fehaciente que acredite que el vehículo en comento fue adquirido bajo la existencia de la comunidad que nos ocupa. Así se decide.

Así mismo, se observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo supra citado para que se proceda a la ejecución, es decir, que no se haya verificado la contestación a la partición, y que no haya habido discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que además, la presente demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad conyugal; razón por la cual este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, este tribunal debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a las 11:00 am, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

Como consecuencia, deberán partirse los derechos proindivisos de propiedad que tienen los comuneros sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. y letra 1-D, situado en la Planta 1, del Edificio No. 28-3, del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, de la Urbanización Ciudad Casarapa Segunda Etapa Guión “B”, guión 1 (Etapa II-B-1), con ficha catastral identificada No. 01-41-28-3-1-D del tipo 2h, Municipio Autónomo Plaza, ciudad de Guarenas del Estado Miranda, el cual forma parte de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos M.O.S. y E.E.V.S., de la siguiente manera:

• 50% de los derechos proindivisos de propiedad sobre el inmueble le corresponderán a la ciudadana M.O.S.. Así como el 50% de las deudas que puedan pesar sobre dicho inmueble.

• 50% de los derechos proindivisos de propiedad sobre el inmueble le corresponderán al ciudadano E.E.V.S.. Así como el 50% de las deudas que puedan pesar sobre dicho inmueble.

De igual Forma, deberán partirse en igual porcentaje los derechos proindivisos de propiedad que tienen los comuneros sobre el bien mueble constituido por un (01) vehículo identificado así:

Un vehículo Marca: Volkswagen; Modelo Fox Trendlinge/1.6 manual; Color: Gris; Año: 2007; Serial N.I.V: 9BWKB05Z574023776; Serial Carrocería: 9BWKB05Z574023776; Serial Chasis: 9BWKB05Z574023776; Serial Motor: BAH319483; Placa: MEX-91Y; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, adquirido el 16 de octubre de 2010, según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado No. 25054015, expedido por la Setra adscrito al MINFRA.

Por otro lado, con respecto al mobiliario y mueblaje comentado en el libelo, en su particular Cuarto del Capitulo IV, este juzgador observa que no consta en autos prueba fehaciente que demuestre que los bienes muebles descritos en dicho capítulo, fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal. Así se decide.-

Habida cuenta de todo lo antes expuesto, este sentenciador debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor a las 11:00 am del décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme. Así se decide.-

- V -

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por partición de la comunidad conyugal sigue la ciudadana M.O.S. contra el ciudadano E.E.V.S., y en consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero

Se ordena la partición de los derechos proindivisos de propiedad que tienen los ciudadanos M.O.S. y E.E.V.S. sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. y letra 1-D, situado en la Planta 1, del Edificio No. 28-3, del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, de la Urbanización Ciudad Casarapa Segunda Etapa Guión “B”, guión 1 (Etapa II-B-1), con ficha catastral identificada No. 01-41-28-3-1-D del tipo 2h, Municipio Autónomo Plaza, ciudad de Guarenas del Estado Miranda, en los términos antes señalados.

Segundo

Se ordena la partición de los derechos proindivisos de propiedad que tienen los ciudadanos M.O.S. y E.E.V.S. sobre el vehículo Marca: Volkswagen; Modelo Fox Trendlinge/1.6 manual; Color: Gris; Año: 2007; Serial N.I.V: 9BWKB05Z574023776; Serial Carrocería: 9BWKB05Z574023776; Serial Chasis: 9BWKB05Z574023776; Serial Motor: BAH319483; Placa: MEX-91Y; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, adquirido el 16 de octubre de 2010, según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado No. 25054015, expedido por la Setra adscrito al MINFRA, en los términos antes señalados.

Tercero

Se niega la partición de los derechos proindivisos de propiedad que tienen los ciudadanos M.O.S. y E.E.V.S. sobre un vehículo, Marca: Ford; Modelo: KA; Color: Negro; Año: 2005; Serial Carrocería: 8YBGDAN758A28307; Serial Motor: 5ª28307; Placa: BBH-746; Clase: Automóvil; Tipo: Cupe; Uso: Particular, adquirido el 16 de octubre de 2010, según consta de documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de enero de 2008, bajo el No. 55, tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Cuarto

Se niega la partición de los derechos proindivisos de propiedad que tienen los ciudadanos M.O.S. y E.E.V.S. sobre el mobiliario y mueblaje comentado en el libelo, en su particular Cuarto del Capitulo IV.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor a las 11:00 am del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬_______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-V-2014-001386

LRHG/JM/GEDLER R.

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