Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

199º y 150º

Barinas 29 de junio de 2.009

Se da inicio al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.463.395, actuando en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 8 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública M.A.G.G. contra el Ciudadano: O.H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.378 domiciliado en la Población de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, y quien expone “ : “…DE LOS HECHOS Es el caso ciudadana Jueza, que el ciudadano: O.H.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número . v- 4.261.378, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien es el padre de mi hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 8 años de edad; tal y como se evidencia de lo partida de nacimiento que marcada "A" anexo a la presente: tiene la obligación de aportar mensualmente para su hijo por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente: "la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (8s. 350,00)", mensuales y lo cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (450 BF) en el mes de septiémbré y en el mes de diciembre la cantidad de QUNIENTOS BOLlVARES FUERTES (500BF)" por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de nuestro hijo. Obligación Fijada a través de sentencia judicial dictada por la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de De Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 29 de febrero de 2.008. expediente C-8186-07, es el caso ciudadana Juez, que el padre de mi hijo, desde la mencionada fecha 29-02.-08 solo cumplió con 0cho depósitos de distintos montos los cuales hacen un total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.250,00Bs) tal y como se evidencia en la libreta de ahorros tal y como se evidencia en la libreta de Ahorros de lo entidad bancario Banco occidental l de Descuento. destinada para el cumplimiento de la manutención y que en copia fotostática anexo a la presente marcada "CI!. Es decir Ciudadana Jueza que el padre de mi hijo hasta el presente mes de abril de 2009 debió tener un total de depósitos por un monto de SEIS Mil DOSCIENTOS BOLVARES (Bs.6200), correspondiente a las once mensualidades del año 2008 además de los bonos de septiembre y diciembre del mismo año y los cuatro meses del presente año 2009, pero en virtud de que ha cancelado DOS Mil DOSCIENTOS CINCUENTA BOLiVARES (Bs.2250,00) hasta la presente fecha adeuda la cantidad de TRES Mil NOVECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 3950,00). Esto ciudadana Jueza sin estipular los gastos médicos y de medicinas que he sufragado todos estos años, ni los intereses moratorios legales.

Por tal razón solicito al tribunal. se conmine al ciudadano O.H.B. GAMBQA, venezolano, titular de la cédula de identidad número v- 4.261.378, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a convenir en la presente solicitud, y cancelar el monto adeudado y los montos mensuales subsiguientes, los cuales debieron ser depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 0116 0133 29 0194080714, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, tal cual está a mi nombre, y que es conocido por el padre de mi hijo.

Ciudadano Jueza pido Justicia y se sensibilice al padre de mi hijo, ya que en todos estos años ha sido mi persona quien se ha encargado de casi la totalidad de los gastos de mi hijo, fa cual representa una carqa económica considerable para mi, ya que los recursos que percibo comprando y vendiendo ropa y mercancía seca son insuficientes para cubrir el 100% de los gasto de mi hijo y el mío propio, siendo que el incumplimiento por parte del padre de mi hijo es injustificado, que se desempeña como ganadero propietario de mas e tres fincas productoras en esta Entidad federal. … “Petitorio: en virtud de las razones expuestas demando como en efecto lo hago al Ciudadano O.H.B.G., para que el tribunal lo conmine a pagar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (3.950,00Bs). Mas los intereses de mora….”

Acompañó a la solicitud, sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2.008 por esta Sala de Juicio Nº 1. en la cual en la fecha señalada según dispositivo de fallo quedó la Obligación de manutención establecida en la cantidad de trescientos cincuenta Bolívares (350,00Bs) mensuales, y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00Bs) en el mes de septiembre y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) en el mes de diciembre, en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)de 8 años de edad, a partir del mes de abril de 2.008, ordenado a la progenitora aperturar una cuenta de ahorro a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención.” Copia de la Libreta de ahorro ya titular es la Ciudadana: M.P.M., hoy accionante del Cumplimiento a la Obligación de manutención.

El Tribunal le dio entrada por distribución en la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 13 de abril de 2.009 y procedió a su admisión en fecha 16 de abril de 2.009, ordenando la Citación del Demandado de autos, para lo cual libró comisión y oficio al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas a los fines de la práctica de la citación del demandado. Se Libró Boleta de Citación. Se Ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.. En fecha 29 de abril de 2.009 el alguacil Y.R. consignó Boleta de Notificación del fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 19 de mayo de 2.009 se recibió comisión con las resultas de la citación del demandado debidamente firmada. En fecha 20 de mayo de 2.009, compareció el demandado de autos quien fue oído por el Tribunal y manifestó “ En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de M.d.D.M.N., comparece voluntariamente el ciudadano O.H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.261.378, en su condición de demandado en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE Obligación DE MANUTENCIÓN, quien manifestó: "Comparezco voluntariamente ante este Tribunal porque reconozco que debo una cantidad de dinero por concepto de Obligación de manutención a mi hijo O.R.B.P., Y quiero demostrar al Tribunal el porque del atraso, a tal efecto consigno copias simples deJ Exp. N° 1856-06, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en mi contra por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, motivo por el cual tuve que cancelar una fuerte suma de dinero, impidiéndome este hecho cancelar las cantidades fijadas por este Tribunal por concepto de Obligación de Manutención, más sin embargo, realice algunos depósitos a nombre de la madre de mi hijo, tal como lo demuestro con copias simples de planillas de depósito que consigno en este acto, adeudando según mis cálculos, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.200,00) hasta el mes de abril de 2009, los cuales me comprometo a cancelar elo jueves 28 de mayo de 2.009 y a consignarlo en el expediente…” consignó expediente llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil el cual contiene demanda de Cobro de Honorarios Profesionales efectuada por abogado L.V. en contra del demandado de autos, cuya suma de dinero asciende a la cantidad de doscientos Treinta Mil Bolivares (230.000,00Bs) en cuyo expediente se evidencia que el accionante desistió de la acción manifestando que le había sido satisfecha las cantidades exigidas por parte del demandado de autos. Consignó Trece (13 Depositos bancarios realizados a la cuenta de Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana: MARIYBEL PEÑA MARQUINA, a la cuenta Nº 0194080714 por las siguientes cantidades DEPOSITO Nº 1872378 de fecha 27-04-2.009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250.00Bs). DEPOSITO Nº 187237797 de fecha 27 de abril de 2.009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES. ). DEPOSITO Nº 158190533 de fecha 26 de JUNIO de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES. DEPOSITO Nº 108828969 de fecha 21 de octubre de 2.008 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) DEPOSITO Nº 168945961 de fecha 08-01-2.009 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (500,00Bs) DEPOSITO Nº 187237796 de fecha 27-04-2.009 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (500,00Bs) DEPOSITO Nº No visible de fecha 08-01-2.009 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (500,00Bs) ) DEPOSITO Nº 158318141 de fecha 08 de enero de 2.009, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 250,00Bs) DEPOSITO Nº 158318141 de fecha 08 de enero de 2.009, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 250,00Bs) DEPOSITO Nº 187237729 de fecha 27 de abril de 2.009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 250,00Bs) DEPOSITO Nº 169072514 de fecha 06 de febrero de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 250,00Bs) DEPOSITO Nº 168870425 de fecha 09 de diciembre de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 250,00Bs). DEPOSITO Nº 168870428 de fecha 09 de diciembre de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 250,00Bs). En fecha 27 de mayo de 2.009 estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto conciliatorio se dejó constancia mediante acta levantada que no compareció el demandado de autos, sin embargo, compareció la Ciudadana: M.P.M., asistida en este acto por la Defensora Pública M.A.G.G.. Manifestó “ acudiré al Banco a actualizar la libreta y la consignaré al Tribunal para verificar lo alegado por el padre de mi hijo.” En fecha 01 de junio de 2.009 compareció el Ciudadano O.H.B. y consignó en original depósito signado con el Nº 181009640 del Banco Occidental de Descuento a los fines de demostrar haber pagado las cantidades que adeuda a su hijo por obligación de manutención. En fecha 09 de junio de 2.009 la Parte accionante M.P.M. asistida por la Defensora Pública M.A.G. consignó escrito de promoción de pruebas el cual presentó en los siguientes términos “…Estando en la oportunidad legal para promover pruebas, de conformidad con lo : establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protecdión del Niño y del Adolescente, lo hago en los siguientes términos: 1.- Alego como merito favorable de auto, la confesión ficta en que incurrió el padre de mi hijo, ciudadano O.H.B.G., titular de la cédula de identidad N° 4;261.378, al no contestar la demanda incoada en su contra y al no presentar pruebas, lo que indica que esta de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda 2.-Reproduzco el merito jurídico de los Autos que me favorecen ampliamente, muy especialmente el libelo de Demanda Por Incumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de mi mencionado hijo, cursante en tres folios útiles, así como la Partida de Nacimiento de mi hijo, la cual es relevante como elemento probatorio de la filiación que hace nacer la Obligación de Manutención, así como también la Sentencia de de fecha 29- 02-08 dictada por la presente Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Jurisdicción, cuyas copias certificadas consigné anexas a la demanda; de la misma manera invoco el principio de la Comunidad de la Prueba que me favorezca de conformidad con el articulo 395 y 509 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Consigno: a.- Certificación del Banco Occidental de Descuento donde se evidencia que la cuenta de ahorros signada con el N° 0116-0133-29-0194080714 es la única cuenta de ahorros que poseo en dicha entidad bancaria b.- Estado de Cuenta de los meses de abril y mayo de presente año donde se evidencia que el padre de mi hijo lo hizo en fecha posterior a la presente demanda los siguientes depósitos: En el mes de abril realizó cuatro depósitos de 250,00 Bs. cada uno y En el mes de mayo un deposito de 2200,00 Bs., es decir ha cancelado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3200,00), DEBIENDO HASTA LA PRESENTE FECHA, LA CANTIDAD DE SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) mas los correspondientes intereses de mora calculados del monto por la cual se demandó. Adicional a estos montos se suma los meses de abril, mayo y junio del presente año 2009, por un monto de 350,00 Bs. cada mes que el obligado en manutención tampoco ha cancelado, a un total de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (1050,00 Bs.)…” Consignó estado de Cuenta certificada por el Banco Occidental de descuento en el cual se reflejan depósitos por las siguientes cantidades: DEPOSITO 187237795 Por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs). DEPOSITO Nª 187237796 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs) DEPOSITO Nª 187237797 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs) DEPOSITO Nª 181009640 por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (2200,00Bs). Se verificó de los autos que en la oportunidad señalada el demandado no hizo uso de tal derecho. Cumplidos los lapsos procesales, esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, resuelve la presente controversia bajo los siguientes términos:

MOTIVA

Se observa de las actas procesales que la pretensión deducida de la Parte accionante Ciudadana: M.P.M. actuando en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 8 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública M.A.G.G., tiene como objeto que el padre de su hijo Ciudadano: O.H.B.G. cancele las cantidades de dinero que por concepto de obligaciones insolutas adeuda en beneficio de su hijo, verificándose de los autos que el punto controvertido es el Cumplimiento de cantidades de dinero.

Ahora bien, a los fines de determinar el Cumplimiento a la Obligación de manutención en beneficio del niño autos, se observa de las actas procesales dos circunstancias elementales. La PRIMERA: Consta en los autos que en fecha 29 de febrero de 2.008 esta Juzgadora mediante dispositivo de fallo estableció la Obligación de manutención en la cantidad de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (8s. 350,00)", mensuales y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares (450 BF) en el mes de septiembre y en el mes de diciembre la cantidad de QUNIENTOS Bolívares FUERTES (500BF). y la SEGUNDA: se verifica la disimilitud en los pagos que ha efectuado el padre del niño autos y obligado de la manunteción a partir del mes de Marzo de 2.008, de cuyo fallo fue debidamente notificado a los fines de su cumplimiento, quedando demostrado de los autos, que no cumple con el monto fijado, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00Bs) mensuales, y las cantidades adicionales de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (450,00Bs) y la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00Bs) en los meses correspondientes a Septiembre y Diciembre, aún y cuando mediante consignación de Depósitos bancarios el demandado de autos pretendió en esta Sala de Juicio con su comparecencia voluntaria esgrimir sus defensas y de cuyos depósitos se evidencia el pago de cantidades de dinero en la cuenta señalada por la progenitora, pero estas no son satisfechas a los fines de dar cumplimiento con el fallo dictado en fecha 29 de febrero de 2.008, considerando que esta circunstancia conculca los Derechos de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), toda vez, que la Obligación de manutención son obligaciones de cumplimiento de tracto sucesivo, además deben ser satisfechas de manera anticipada, cuyo atraso injustificado acarrea el pago de intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el cual es del tenor Siguiente “ El Pago de la Obligación alimentaría debe realizarse por adelantado …el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual…” significando entonces, que el Ciudadano: O.H.B.G., no cumple con la Obligación de manutención de su hijo en los términos estipulados en fallo de 29-02-08, contraviniendo lo pautado en el artículo 374 eiusdem, reiterando quien aquí juzga, que fue debidamente notificado del mismo.

Ahora bien, como quiera que la pretensión deducida debe ser satisfecha en el pago de cantidades de dinero, conforme a norma transcrita, se debe proceder a verificar las cantidades de dinero que adeuda el padre del niño de autos, así como los correspondientes intereses de mora, éstos últimos, en virtud, que quedó demostrado de los autos, que el demandado esgrimió como defensa Demanda en su contra por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por Cobro de Honorarios Profesionales, en cuyo expediente consta la demanda señalada en contra del demandado de autos por la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolivares (230.000,00Bs) , con la cual pretende soslayar su cumplimiento a la obligación para con su hijo, entendiendo esta Juzgadora, que tal circunstancia no lo exime de responsabilidad a los fines de haber dado estricto cumplimiento con las obligaciones fijadas, y esto, por cuanto se desprende de dichas actas procesales llevadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,

que la Demanda que originó el cobro de los Honorarios de Abogados fue interpuesta en fecha 23 de octubre de 2.008, es decir, 8 meses antes a que el padre comenzara dar cumplimiento con la Obligación de manutención, por lo que considera quien aquí juzga, que con tal circunstancia no demuestra un Cumplimiento INJUSTIFICADO, razón por la cual, debe imputarse a las cantidades que adeuda los intereses de mora conforme a lo dispuesto en el artículo 374 eiusdem.

A tal efecto, quedó demostrado de los autos, y por los dichos de la progenitora, que el padre de su hijo había aportado solamente o parcialmente la cantidades de obligación de manutención por DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.250,00Bs) tal y como lo señaló con el escrito libelar, no obstante, en el Escrito de Promoción de Pruebas manifiesta que el padre solo ha pagado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00Bs), debiendo pagar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00Bs), ante la pretensión de la progenitora debe esta Juzgadora determinar el quantum de la Obligación de manutención a partir del 29 de febrero de 2.008 hasta el mes de mayo de 2.009 y esto por cuanto de los autos quedó demostrado que la certificación del Banco Occidental de Descuento solo fue actualizada hasta el día 01 de junio de 2.009, y no se verifican los depósitos efectivos que debe el padre aportar por los conceptos demandados los cuales insiste quien aquí juzga, debe realizase anticipadamente de acuerdo a la norma señalada anteriormente.

Así las cosas, se fundamenta quien aquí juzga en Dispositivo del fallo dictado en fecha 29 de febrero de 2.008 el cual estableció la Obligación de Manutención en beneficio del Niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 8 años de edad, significando que el padre a partir del mes de marzo de 2.008 debía comenzar a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300Ns) MENSUALES. Significando entonces, que mediante cuadro demostrativo se determinará dichas cantidades:

¬¬¬¬ MES

AÑO CANTIDAD ADICIONAL

MARZO 2.008

350,00Bs

ABRIL 2.008 350,00Bs

MAYO 2.008 350,00Bs

JUNIO 2.008 350,00Bs

JULIO 2.008 350,00Bs

AGOSTO 2.008 350,00Bs

SEPTIEMBRE 2.008 350,00Bs 450,00

OCTUBRE 2.008 350,00Bs

NOVIEMBRE 2.008 350,00Bs

DICIEMBRE 2.008 350,00Bs 500,00Bs

TOTAL 4.450,00BS

De la sumatoria anterior se demuestra que el obligado debió pagar durante el año 2.008 la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (4.450,00Bs) en su totalidad. De igual manera, se hace necesario determinar las cantidades de dinero que debia pagar en el año 2.009, lo cual refleja esta Juzgadora mediante cuadro demostrativo:

¬¬

MES

AÑO CANTIDAD ADICIONAL

ENERO 2.009

350,00Bs

FEBRERO 2.009 350,00Bs

MARZO 2.009 350,00Bs

ABRIL 2.009 350,00Bs

MAYO 2.009 350,00Bs

TOTAL Bs 1.750

Se expresa mediante cuadro que el obligado hasta mayo de 2.009, debió cancelar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00Bs). Lo que conlleva a entender, que el Ciudadano O.H.B.G., debió pagar a partir del mes de marzo de 2.008 hasta el mes de mayo 2.009 la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (6.200,00Bs).

Así mismo se cotejo, que el Ciudadano O.H.B.G. ha depositado cantidades de dinero en la cuenta de la progenitora, es decir, en la cuenta de ahorros Nº 0194080714 del Banco Occidental de Descuento, tal y como se evidencia en libreta acompañada con el líbelo, cuyos depósitos se verifican así: 26 de junio de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs). 21 de octubre de 2.008 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs). 09 de diciembre de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs), 16 de diciembre de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs), 08 de enero de 2.009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs). El 08 de enero de 2.009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs); 08-01-2.009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs), lo que al sumar asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.250,00Bs) indicándose que la Libreta de ahorros que refleja dicho saldo fue actualizada hasta el 16 de marzo de 2.009, que al adminicular estas cantidades expresadas en la Libreta de ahorros acompañada al escrito libelar por la accionante, con los depósitos traídos a los autos por el demandado, los cuales se circunscriben a : DEPOSITO Nº 158190533 de fecha 26 de JUNIO de 2.008 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES. DEPOSITO Nº 108828969 de fecha 21 de octubre de 2.008 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs); DEPOSITO Nº 168945961 de fecha 08-01-2.009 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (500,00Bs) DEPOSITO Nº 187237796 DEPOSITO de fecha 08-01-2.009 DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (500,00Bs) ) DEPOSITO Nº 158318141 de fecha 08 de enero de 2.009, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 250,00Bs, verifica quien aquí Juzga, que el padre sí pagó las cantidades de dinero por los conceptos señalados, que al confrontarse los mismos, se constata cabalmente que se corresponden éstos, de manera fehaciente, con los dichos por la parte accionante, por lo que el demandado hasta la fecha señalada había aportado la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.250,00Bs). No obstante, como se indicó anteriormente, que la Libreta de ahorros fue actualizada tal y como quedó demostrado de los autos hasta el día 16 de marzo de 2.009, denotándose que posterior a esta fecha el obligado de manutención efectúo depósitos por cantidades de dinero posterior a la fecha de la presentación de la demanda, tal y como lo señala la accionante en el escrito de promoción de pruebas “ donde se evidencia que el padre de mi hijo lo hizo en fecha posterior a la presente demanda los siguientes depósitos: En el mes de abril realizó cuatro depósitos de 250,00 Bs. cada uno y En el mes de mayo un deposito de 2200,00 Bs., es decir ha cancelado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3200,00), DEBIENDO HASTA LA PRESENTE FECHA, LA CANTIDAD DE SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) mas los correspondientes intereses de mora calculados del monto por la cual se demandó…” subrayado mío.

Ante los dichos de la progenitora adminicula esta Juzgadora depósitos acompañados por el demandado por las cantidades señaladas es decir, En el mes de abril realizó cuatro depósitos de 250,00 Bs. cada uno y En el mes de mayo un deposito de 2200,00 Bs. Los cuales se corresponden a depósitos Nº 187237796, 187237797, ,187237802, 187237795 de fecha 27-04-2.009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250.00Bs). lo que asciende a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00Bs), así mismo, efectuó depósito por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (2.200,00Bs) en fecha 29 de mayo de 2.009 según depósito Nº 181009640.

Verificadas las cantidades dinero que ha depositado el padre del niño de autos, quedó demostrado, que durante el año 2.008 y 2.009 el demandado O.H.B.G. ha depositado la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (5.450,00Bs), quedando a deber la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00Bs) hasta el mes de mayo de 2.009. Significa entonces, que demostrado el incumplimiento del padre por los conceptos señalados, debe esta Juzgadora entrar a calcular los intereses de mora sobre las cantidades insolutas, en virtud que del escrito libelar se desprende que fueron solicitadas por la parte accionante M.P.M. plenamente identificada en autos, y los mismos se debe calcular aplicando la tasa de 12% anual conforme al artículo 374 eiusdem:

En cuadro anteriormente detallado, se refleja el capital más los intereses que adeuda el Obligado, los cuales se han discriminados conforme a los pagos efectuados por éste durante el tiempo señalado (marzo-2008 al mes de mayo de 2.009) lo que indica que el Obligado, por capital debe SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00Bs) y por intereses la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (188,00Bs), lo que conlleva a inferir que el Ciudadano O.H.B.G. plenamente identificado en autos adeuda por Capital, más los intereses la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (938,00Bs), tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Acción de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.463.395, actuando en nombre y representación de su hijo (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 8 años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública M.A.G.G. contra el Ciudadano: O.H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.378 domiciliado en la Población de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas. Así Se Decide. En consecuencia, el Ciudadano: O.H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.378 domiciliado en la Población de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, deberá depositar dentro de los 5 cinco días siguientes a la publicación de la presente sentencia por concepto de capital SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00Bs) y por intereses la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (188,00Bs), lo que conlleva a inferir que el Ciudadano O.H.B.G. plenamente identificado en autos deberá pagar NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (938,00Bs) Así se Decide. Y a los efectos del cumplimiento ordenado las cantidades de dinero insolutas las depositará en la cuenta de ahorros Nº Nº 0194080714 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora M.P.M.. Así Se Decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los días 29 días del mes de junio de Dos Mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. R.M.d.V.. La Secretaria (fdo) Abg. S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Junio de dos mil nueve.

Abg. S.M.

La secretaria º

Exp. C- 11222-09

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