Decisión nº 1847 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

3REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.789-2010

PARTES:

DEMANDANTE: M.P.M. venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.887.647, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: E.A.M.C. Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V. 14.984.420 con domicilio procesal en el Batallón Ricaute Vía la Petrolea R.M.J. del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.

Mediante auto que riela al folio 09 de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil diez (2.010). se admitió la presente demanda que por solicitud de Obligación de Manutención solicitara la ciudadana M.P.M., en contra de el ciudadano E.A.M.C., a la cual se le dio entrada bajo el No. 1.789-2010, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro exhorto con oficio N°. 769 al Juzgado del municipio Junín para la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.

A los folios uno al dos (01, 02) riela la Solicitud de Obligación de Manutención por la ciudadana M.P.M., asistida por el abogado O.A.M., ampliamente identificados en la misma y en la que hicieron los señalamientos correspondientes

Al folio tres (03) riela ACTA DE MATRIMONIO signada con el N°. 38 correspondiente a los ciudadanos E.A.M.C. y M.P.M., expedida por ante

el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 08-09-2008,

Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante P.M.M..

Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°, 04 expedida en el Registro Civil del Municipio G.d.H. en fecha 12-02-2009, correspondiente al niño (xxxxxx).

Al folio seis (06) riela ACTA DE NACIMIENTO N°, 597 expedida en el Registro Civil del Municipio G.d.H. en fecha 13-05-2009, correspondiente a la niña (xxxxxxx).

Al folio siete (07) riela copia de Ficha de Ingreso del ciudadano M.C.E.A. al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, departamento de Afiliación.

Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE LOS CARNET, del IPSFA de la solicitante y los beneficiarios.

Al folio diez (10) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Al folio once (11) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.

A los folios del doce al catorce (12 al 14) riela copia del Oficio, exhorto y boleta de notificación enviada al Juzgado del Municipio Junín para la Notificación del demandado.

Al folio quince (15) riela PODER APUD ACTA otorgado por la ciudadana M.P.M., a el abogado O.A.M. ampliamente identificado en el mismo.

Al folio dieciséis (16) riela diligencia suscrita por la solicitante por medio de la cual solicita al tribunal se oficie a la Comandancia General con sede en la ciudad de caracas departamento de Recursos Humanos a los fines de que solicite información sobre el sueldo, primas, beneficios de estudio, decembrino de vacaciones y demás que el citado Ministerio le confiere al demandado.

Al folio diecisiete (17) riela COPIA DEL CARNET del demandando E.A.M.C..

Al folio dieciocho (18) riela auto mediante el cual el Tribunal acordó oficiar al Jefe de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA solicitando la información señalada por la demandante.

Al folio diecinueve (19) riela Copia del OFICIO que fuera enviado al IPSFA.

A los folios veinte al veintiuno (20 al 21) riela el CUERDO CONCILIATORIO realizado entre las partes de manera voluntaria, en el cual el demandado expuso: “ Tenemos un año de separados desde enero de 2.010 y yo me había comprometido a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para mis hijos de los cuales he depositado 6 meses y debo 6 meses, arrojando un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que le adeudo, siendo un total de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00) , de los cuales los cancelaré Quinientos Bolívares

Mensuales (Bs, 500,00) por siete meses hasta el mes de julio y en el mes de agosto los Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) restantes, aparte de la mensualidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por Obligación de Manutención, les comprara los útiles escolares y uniformes, así como los estrenos de diciembre, los gastos médicos, medicina, odontológicos, ropa que corran por ambos en un 50%, igualmente dentro de un mes a partir de la presente fecha le comprare los estrenos que le correspondían en el mes de diciembre del 2010, con relación a los útiles escolares como ya fueron comprados por la mamá, se los dará en pañales. Leche entre otros y en los años sucesivos en cuanto a los útiles escolares, uniformes y estrenos se los compara, y solicito que dicha cantidad sea descontada por nomina y se libre oficio al ejercito en caracas y que sea voluntariamente los cuales son a partir del presente mes la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) hasta el mes de Julio y en el mes de agosto NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) y a partir del mes de septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) sucesivamente que es lo que corresponde a la mensualidad y así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorros” Tomando el derecho de palabra la solicitante de autos y expuso: “Acepto dicho ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos” Haciéndole saber el tribunal que el padre podrá visitar los fines de semana siempre y cuando pueda a sus hijos mientras no perturbe los estudios de los mismos, en vacaciones quince (15) días lo podrán pasar con el padre y 15 días con la madre, y el mes de diciembre que sea alternando.

PARTE MOTIVA

ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos M.P.M. Y E.A.M.C., plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta a los folios del veinte al veintiuno y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños (xxxxxxxxx), es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx). SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los mismos, en la cantidad ofrecida por el requerido de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, el cual aclaro que tenían un año de separados de los cuales había depositado 6 meses y que debía 6 meses, para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que le adeudo, siendo un total de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), los cuales deberá cancelar como el mismo lo señalo de a Quinientos Bolívares Mensuales (Bs, 500,00) por siete meses hasta el mes de julio y en el mes de agosto los Trescientos Bolívares (Bs.300,00). SEGUNDO: Se acuerda que aparte de la mensualidad el requerido les comprara los útiles escolares y uniformes, así como los estrenos de diciembre, los gastos médicos, medicina, odontológicos, ropa que corran por ambos en un 50%, TERCERO; Se deja constancia que en cuanto a los útiles escolares como ya fueron comprados por la mamá, se los dará en pañales. Leche entre otros y en los años sucesivos en cuanto a los útiles escolares, uniformes y estrenos los comprara el ciudadano E.A.M.C. como el mismo se comprometió. TERCERO: Por cuanto el mismo solicito que dichas cantidades fueran descontadas por nomina, se acuerda que una vez que sea aperturada la cuenta de ahorro correspondiente, se libre oficio ordenando lo conducente a la Institución que corresponda de la manera señalada por él. CUARTO: No se acuerda el doble de la mensualidad fijada por cuanto el requerido aportara lo correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, de no dar cumplimiento se ordenara lo conducente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil once. Años :200° de la independencia y 151° de la federación.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste LA

LA SCRIA.

M.G..

OEV

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