Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana M.P.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.298.480, asistida por las profesionales del Derecho R.S.d.P. y Z.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado en los números 51.352 y 82599, respectivamente, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:

- Que en la citada diligencia la ciudadana M.P.F., manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, que incoara en contra del ciudadano J.C.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 82.073.497.

- Que la citada ciudadana tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.

- Que el demandado no fue citado en la presente demanda.

- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).

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