Decisión nº C-717-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 26 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez |
Ponente | Rafael Manuel Nieto Ricaurte |
Procedimiento | Medida Innominada |
Siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy lunes, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 11, N°: 8-142 del Barrio Las Acacias, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo la Ciudadana: M.P.B., parte actora en la presente causa, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado: O.A. MONSALVE C, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.070; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circunscripción Judicial, Quien en fecha 20 de Junio de 2005, ordenó la suspensión de la Ejecución de cualquier tipo de Mejoras por parte de la vendedora o cualquier persona sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, el cual esta compuesto de tres habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero, con paredes de bloque y techo de teja, construida sobre un lote de terreno propiedad del C.M.d.M.J.d.E.T., alinderado así: Frente: mide catorce metros con noventa y cinco centímetros, con la calle 11; Fondo: Igual medida con la familia M.R.; Lado Derecho: veinte metros con veinticinco centímetros con la señora Carmen y lado Izquierdo: Igual medida con la calle 8 Bis. Constituido como se encuentra este Juzgado, se procedió a NOTIFICAR, de la misión del Tribunal a una señora que dijo ser y llamarse L.A.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-9.352.317, en su condición de ocupante del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente el Juez Ejecutor Abg. R.M.N. R, en cumplimiento del Despacho en comisión le ordena y conmina a la ciudadana L.A.L., Supra identificada, que no debe realizar ningún tipo de mejora sobre el inmueble objeto de la presente medida y/o a cesar en las mismas si las estuviera realizando, So Pena de incumplir en desacato Judicial y hacerse acreedora de las acciones Civiles y Penales que conlleva tal Desacato. Es Todo. Termino, se leyó y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo la una y veinte minutos de la tarde.-
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. R.M.N.R..-
PARTE ACTORA.
M.P.B..-
ABOGADO ASISTENTE.
O.A.M.C..-
LA NOTIFICADFA OCUPANTE.
L.A.L. (Se Negó a Firmar).-
LA SECRETARIA.
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.-
C-717-2005.-