Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria

de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

KP02-A-2003-000048

Vista la diligencia suscrita por el abogado H.A., apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare firme la partición, y notificadas como han sido las partes para formular los reparos al informe consignado por el partidor, este Tribunal observa:

Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

De igual forma, en el Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, pag. 505, de A.S.N., señala lo siguiente:

Revisión e Impugnación: Habiéndose presentado la partición dentro del lapso que le fue fijado por el tribunal o en la prórroga que se le hubiere concedido o notificadas las partes de su presentación, si se hubiere producido después de vencido los lapsos fijados, los interesados tienen el derecho a la revisión de la partici´ón presentada por el partidor, a los fines de verificar su contenido y formular las observaciones que crean convenientes a sus derechos, para lo cual se les concede un lapso de diez días contados a partir de la presentación o notificación, según el caso.

Si los interesados no formulan ninguna objeción, “la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”; pero si se oponen a la misma formulando reparos, se resolverán los mismos en la forma siguiente:

1.- Reparos leves y fundados. Por tales deberán entenderse aquellos que no afecten el derecho que corresponde a los interesados, tales como errores de transcripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y títulos, de adquisición de los inmuebles, etc. Ante tales reparos, dispone el artículo 786 que el juez mandará “que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la partición”.

  1. - Reparos graves: Aquellos que afecten el derecho que corresponde a los comuneros de la partición realizada, tales como adjudicaciones que no se ajusten a los derechos que al comunero corresponden en la comunidad que se liquida, exclusión de algún comunero en las adjudicaciones, omisión de adjudicación de algún bien, etc. En tal caso se abrirá la incidencia que ordena el artículo 787, emplazándose a los interesados y al partidor a una reunión para tratar de llegar a un acuerdo sobre los reparos formulados, de modo que si se llega a tal acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenida; pero de no producirse el mismo, el juez “decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes”, oyéndose apelación en ambos efectos contra la decisión que se dicte.

Doctrinas que son acogidas por este Tribunal, en virtud de lo cual al no haber formulado las partes reparos a la partición presentada por el Ingeniero R.H., quien fue designado como Partidor en el presente juicio, este Tribunal al verificar la misma, no observa violación a los principios rectores de la jurisdicción agraria, manteniendo así indivisibilidad de la parcela para no afectar la unidad de producción, así como también los bienes muebles afectos a la actividad agraria; razón por la cual se declara firme la partición.

El Juez,

(FDO)

Abg. E.H.T..

La Secretaria,

(FDO)

Abg. D.B.G..

EHT/DBG/hc-clm.-

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