Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 05 de Febrero del 2007-

196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M. y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana M.R.D.O., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-6.939.060, asistida por la abogado D.G.M., Defensora Pública, actuando en nombre propio y en su condición de madre de la niña y adolescentes (se omite), 17, 14 y 08 años de edad, y por oídos los testigos HERNANDEZ BARRERA J.G., y CONTRERAS PARRA L.I., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-7.370.751, V.-8.696.949,. Respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerle de vista trato y comunicación a la ciudadana M.R.D.O., esposa del difunto I.A.O., desde el año 1988. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de vista trato y comunicación al ciudadano I.A.O., quién era el padre de sus hijos (se omite), y quién falleció el 09-11-06, en el Hospital Militar Dr. C.A., Caracas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos son ISMARY DEL VALLE, I.C. e ISMERLY ANTONIETA, y a la ciudadana YUSMARIS R.O.Q.. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y Constarles que I.A.O., falleció sin otorgar testamento. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto I.A.O., a su hijo la niña y adolescentes (se omite), 17, 14 y 08 años de edad, la ciudadana YUSMARIS R.O.Q., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-15.454.170, y su esposa la ciudadana M.R.D.O., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-6.939.060. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7476.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7476.07

YFGG/mm.-

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