Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Treinta (30) de Marzo de 2016

Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 13.948

Mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2014, se declaró Con Lugar la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.027.369, debidamente asistida por el abogado R.A.E.G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.360, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN J.D.E.C.. En la sentencia se ordenó lo siguiente:

Vista la decisión de fecha 29 de octubre de 2014 dictada por este Juzgado Superior, mediante el cual se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoada por la ciudadana M.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.027.369, asistida por el abogado R.A.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.360, contra la Resolución N° 016-02-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C., se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que ostentaba al momento de la remoción o a otro igual o de mayor jerarquía.

Mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2016, suscrita por la abogada M.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.027.369, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.132, actuando en nombre propio y representación, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 29 de octubre de 2014 dictada por este Tribunal, manifestando que ciertamente en fecha 10 de febrero de 2015 fue reincorporada de forma temporal al cargo de “DEFENSORA”, y no al cargo de “ABOGADO III”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2014 dictada por este Tribunal, se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoada por la parte querellante, y se ordenó la reincorporación de la ciudadana M.R.M., al cargo que ostentaba (ABOGADA III), en la presente Querella Funcionarial.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C., por lo cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.

A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San J.d.E.C., para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento integro de la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fechas 29 de octubre de 2014, y de la presente decisión.

A fin de practicar las notificaciones de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho de comisión.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

  1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2014.

  2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San J.d.E.C., a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2014, y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez

Expediente Nro. 13.948. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nro.0954, 0955, 0956 y Despacho de Comisión.

La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez.

LEAG/Dvpm/nagd

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