Decisión nº 1467-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003175

Solicitantes: M.R.L. y W.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.323 y V-14.380.226, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CAMPOS LOPEZ, de 13, y 11 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos M.R.L. y W.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.323 y V-14.380.226, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CAMPOS LOPEZ, de 13, y 11 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), hasta que se gradue de Licenciado en Educación Física y pueda ofrecer una cantidad mas ajustada al interés superior de sus hijos, ya que actualmente devenga la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 530,°°), por 10 horas por ser docente no graduado. La cantidad la aportará el día 30 de cada mes, mediante transferencia bancaria que efectuará a la cuenta de la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13, y 11 años de edad respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1467-2012 y se publicó siendo las 12:49 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/Luis J.-

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