Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 150-09

PARTE ACTORA: M.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.868.138.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Olibeth Milano, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.031.

DEMANDADA: Sociedad mercantil El Jardín del Eden C.A inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo número 03, Tomo 463-A-Sgdo, en fecha 02 de septiembre de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

S.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.370.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha 12-02-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado S.P., apoderado judicial de la parte accionada en fecha 25 de febrero de 2009; debidamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha cuatro (4) de marzo 2009 (folio 125), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia para el día 01 de abril de 2009, y llegado el momento de la audiencia oral y pública de apelación, se anunció el acto dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, y estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como para la demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso, lo cual está previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el caso sub iudice como antes se indicó, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareciendo la representación de la accionada recurrente, de lo cual se dejó expresa constancia, verificándose a los autos que la audiencia fue debidamente fijada mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009 (folio 126) en el cual se señaló la fecha y hora en la cual se celebraría la audiencia de apelación, de manera que, se constata en el expediente que se dio cumplimiento al principio de publicidad de los actos, y que las partes estaban a derecho, razón por la cual pudieron perfectamente tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia y hacerse presente.

En consideración a lo antes expuesto, es forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado S.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil el Jardín del Edén C.A., contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público se confirma el fallo en los términos dictados por el a quo, y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.

Así se decide.-

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Desistida la apelación interpuesta por el abogado S.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Accionada Recurrente contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. Segundo: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró: PRIMERO: Sin lugar la defensa previa de prescripción opuesta por la parte demandada; y SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS Y ACREENCIAS interpuesta por la ciudadana R.M.N.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.868.138, en contra de la Sociedad Mercantil EL JARDÍN DEL EDÉN, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 2 de septiembre de 1996, quedando asentado bajo el N° 3, Tomo 463-A-Sgdo; en consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: DIFERENCIA SALARIAL RETENIDA, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES DE MORA y CORRECIÓN MONETARIA.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Tercero

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos antes condenados, con especial sujeción a los parámetros que han sido establecidos por el tribunal a-quo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diere cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria al fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.

Cuarto

Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Bolivariano Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece días (13) del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. J.C.B.

Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.C.B.

Expediente N° 150-09.

MHC/JCB.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR