Decisión nº 04-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

197º y 148º

Analizada como ha sido la presente solicitud presentada por la ciudadana M.S.V., colombiana, mayor de edad, oficinista, domiciliada en la ciudad de San C.d.E.T. y hábil, asistida por la abogada C.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.354, donde solicitan la rectificación del acta de defunción N° 466, expedida por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA COCHE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, HOY JEFATURA CIVIL DE COCHE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

El Tribunal antes de resolver sobre la solicitud propuesta, considera necesario pronunciarse sobre su competencia o incompetencia con relación al conocimiento de la referida rectificación de acta de defunción, para la cual previamente hace las siguientes consideraciones:

El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación al Registro del estado civil, establece:

....se insertarán en los Libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.

(Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal).

Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes transcrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de un juicio de rectificación de actas del Registro Civil, para evitar invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional.

En el presente caso, es aplicable lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de cuestiones relativas al Registro Civil y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:

Quien presenta la rectificación de alguna partida de los Registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

(Lo destacado y subrayado pertenece al Tribunal.)

Conforme a las transcripciones de las normales legales antes señaladas, se puede observar que según el Código Civil, el Juez competente para conocer tanto de las rectificaciones de partidas, de actas de defunción, así como de las inserciones de partidas de nacimiento, es aquél Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los Libros respectivos que es precisamente quien al dictar la sentencia debe oficiar a la Prefectura respectiva, enviándole copia de la rectificación o inserción efectuada a los fines de la colocación de la nota marginal correspondiente, por lo que se debe advertir que este Tribunal no le corresponde la revisión de los Libros de Registro Civil de Coche, del Distrito Metropolitano de Caracas, sino que los mismos son revisados por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el Tribunal competente para conocer de la presente rectificación del acta de defunción correspondiente al decujus J.L.S.L.. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto no le corresponde el examen y revisión de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Coche del Distrito Metropolitano de Caracas y declina la competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C., que previa distribución conozca de la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo)P.A.S.R.. JUEZ TEMPORAL. (fdo) G.A.S.M. SECRETARIO. (hay sello del Tribunal)

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