Decisión nº 41 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10.186-13.-

SOLICITANTE: MARIBEL SALGADO MORENO

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.080, domiciliada en vía S.J., sector Cariaquito, calle principal, Punta Brava, M.B., Carúpano, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número mil ciento dieciocho (N° 1.118), de fecha veintiséis (26) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del adolescente se omitió el primer apellido de la progenitora, se ordena la corrección de la misma omisión. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento, copias de cédula de identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, M.B., del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el primer apellido de la progenitora que es: M.D.V.S.M.. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. P. y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Trece.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 10.186-13.

JMG/drm/am.-

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