Decisión nº J100519 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, doce (12) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-O-2010-0000031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: A.C.

ACCIONANTE: M.S.A., venezolana, titular de la cédula de identidad 8.044.429, domiciliada en la ciudad de M.d.E.M..

ABOGADO DE LA ACCIONANTE: Asistido por el Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.357, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de M.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.968, en su carácter de Rector de la Universidad de Los Andes.

-I-

Se dio por recibido el presente expediente en fecha 7 de enero de 2011, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Señala la presunta agraviada en la persona de su abogado asistente que “…En fecha quince (15) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), fui contratada por escrito a tiempo determinado como OFICINISTA para prestar mis servicios en el Post-Grado de Especialización en Derecho Mercantil del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), contratación ésta realizada por el ciudadano G.V. en su condición de Rector para esa época, inmediatamente al termino del mismo fui objeto de sucesivas contrataciones las última de ellas en el Departamento de Tesorería de la Dirección de Finanzas de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), en el cargo de ASISTENTE DE TESORERÍA, es decir me encontraba ante una continuidad laboral indeterminada sin interrupciones para el mismo patrón la "UNIVERSIDAD DE LOS ANDES", cumpliendo con las funciones propias encomendadas para los cargos y con un horario de trabajo de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce del mediodía (08:00 a.m. a 12:00 m.), y de dos de la tarde a seis de la tarde (02:00 p.m. a 06:00 p.m.), devengando como último salario la cantidad de OCHOCIENTOS SETANTA YCINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.875,00) mensuales. Pero es el caso ciudadana Jueza, que en fecha Doce (12) de Diciembre de 2008, recibí una comunicación de la ciudadana C.R., en su condición de Directora de Personal de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, donde me notificaron que la realización laboral culminaba para esa fecha, todo ello a pesar de que estaba amparada por el Decreto de Inamovilidad decretado por el Presidente de la República y que ha sido prorrogado en varias oportunidades por el Ejecutivo Nacional y sin encontrarme incursa en una de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni el patrono autorizado para ello por el Inspector del Trabajo tal como lo establece la ley que rige este procedimiento, razón por la introduje por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha cinco (05) de Enero de 2009, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES de acuerdo al artículo 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, asignándome el N° de Expediente 046-01-2009-00002.

-Así las cosas, en fecha seis (06) de enero de 2008, fue admitida dicha solicitud de reenganche, donde se ordenó la respectiva notificación, se libró boleta con la referida compulsa, y notificado como fue la Universidad de los Andes, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, tal y como consta de el acta levantada por el funcionario competente que reposa en el expediente respectivo.

-En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), se apertura el acto de contestación, compareciendo la apoderada Judicial de la Universidad de los Andes y ésta al contestar el interrogatorio previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, contestó a la primera pregunta No, a la segunda, No, y a la tercera No, existía un contrato de trabajo con fecha de termino. En virtud de ello la Inspectora del Trabajo en el Estado Mérida, acordó aperturar dicho procedimiento a pruebas.

-Estando dentro de la oportunidad procesal, la parte demandada promovió pruebas, tales como dos (02) contratos que les convenía para inducir a una errónea interrupción que no fue tal y testimoniales, pruebas éstas que fueron desechadas del proceso por cuanto nada probaron con las mismas, por cuanto nosotros promovimos todos los contratos que d.f.d. mi continuidad.

-La Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), a través de P.A. número 000138-2009, declara "CON LUGAR", la solicitud de reenganche por mi peticionada y ordena el pago de mis salarios caídos, hasta la fecha de mi reincorporación. Notificándose a ambas partes, por cuanto la misma salió fuera del lapso de ley.

-Una vez notificadas ambas partes, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, la parte patronal incompareció a la Ejecución Voluntaria y acordada como fue la Ejecución Forzosa, llevándose efectivamente a cabo el siete (07) de Abril de 2010, donde de dejo constancia del desacato a la P.A. a mi favor por parte de la Universidad de los Andes por intermedio de la Ciudadana M.A.C. en su condición de abogada apoderada de la Universidad de los Andes.

-En fecha veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010), la Jefe de Sala Laboral, solicitó la apertura del procedimiento de multa previsto en el artículo 647 de la ley Orgánica del Trabajo, contra la Universidad de los Andes.

-En fecha veintitrés (23) de Abril de 2010, fue oficiado la Fiscalía del Ministerio Publico, denunciando el desacato a una Orden Administrativa.

-En fecha veintiséis (26) de Abril de 2010, la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, Procedió a la apertura del procedimiento de multa, signándole el N° de Expediente 046-2010-06-00228, siendo legalmente notificada la parte patronal y sus alegatos oídos y cumplido en su totalidad el mismo, en fecha primero (01) de Julio de dos mil Diez (2010), la Inspectoría del trabajo en el Estado Mérida, emite P.A. _número: 00071-2010, donde declaró "INFRACTORA" a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y ordena a pagar la multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden.

-Motivado al No cumplimiento a una Orden emanada por un funcionario del Trabajo por parte de la Universidad de los Andes, en relación a la P.A. número 000138-2009, fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve (2009), por desacato a la orden de reenganche por mi peticionado y declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida.

-Se procedió en fecha SEIS DE JULIO DE 2010, a notificar a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, quien no me ha reincorporado a mis labores de trabajo transcurriendo hasta la presente fecha 5 meses y dieciséis días, manteniéndose hasta la actual fecha la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES contumaz al desacatar impunemente la p.a. y restablecer mi situación Jurídica Infringida.…” (Negritas de su original)

-II-

DE LA COMPETENCIA

Visto el planteamiento de la acción de A.C. formulada por la presunta agraviada, este operador de Justicia, considera necesario precisar lo siguiente: Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción autónoma de amparo, es necesario a juicio de este Tribunal, determinar su competencia.

En materia de Amparo la determinación de la competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia a fin con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.

Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Así como la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de conformidad con esta sentencia los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, es la jurisdicción laboral, Acción de Amparo son los Tribunales de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza del derecho o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se infiere que la parte quejosa M.S.A., denuncia la presunta violación de Derechos Constitucionales consagrados en los artículos, 49, 26, 27, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 5, 7, 14 y 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, presuntamente por parte de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de M.B.R., titular de la cédula de identidad número: V-4.595.968, en su carácter de Rector de la Universidad De Los Andes.

Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Resuelta como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer la presente acción, corresponde ahora a esta Instancia; vistos los términos de la pretensión de A.C. interpuesta, pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

A tal efecto, tenemos:

La acción de A.C. es de carácter extraordinario y fue constituida para supuestos determinados y, limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, el artículo 1º de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales dispone que “Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución (artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana, que no figuran expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella.”

A tal fin, se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos. Y así se declara.

Vista igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, este Tribunal actuando en sede estrictamente constitucional, encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Y así se declara.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede estrictamente Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE la acción de a.c. interpuesta por la ciudadana M.S.A., contra UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de M.B.R., titular de la cédula de identidad número: V-4.595.968, en su carácter de Rector de la Universidad De Los Andes.

    ORDENA:

  2. Notificar mediante oficio a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de M.B.R., titular de la cédula de identidad número: V-4.595.968, en su carácter de Rector de la Universidad De Los Andes, presunto agraviante, para que comparezca por ante este Juzgado en el Tercer día hábil siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) una vez que conste en el expediente la ultima notificación practicada por el alguacil, y la certificación de la secretaria, a excepción de los días sábados y domingos y los declarados de Fiesta Nacional por las leyes de la República, a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Oral y Pública de A.C., de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la citada Ley de Amparo, líbrese el oficio respectivo, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de amparo y del presente auto.

  3. - Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, haciéndole saber la apertura del presente procedimiento líbrese boleta de notificación, anexándole copia fotostática certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión.

  4. Notificar mediante oficio con acuse de recibo al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber sobre la existencia de la presente acción de a.c. y a los fines de que forme criterio sobre el asunto planteado. Líbrese el oficio correspondiente, anexándole copia fotostática certificada del escrito de acción de a.c., y el auto de admisión, líbrese el oficio respectivo.

    Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede estrictamente Constitucional, en Mérida a los doce (12) de enero de dos mil once (2011).

    Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez.

    Abg. A.O..

    La Secretaria.

    Abg. Y.G..

    En la misma fecha, siendo once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.) se publico y registró el fallo que antecede.

    La Secretaria.

    Abg. Y.G..

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