Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 26 DE FEBRERO DE 2015

204º y 156º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 13 de noviembre de 2013, la ciudadana M.S.D. de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.345.621, asistida por el abogado A.R.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.547, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Estadal de Post-Grado en el Área de la S.d.E.B.d.H. “Dr. Luis Razetti”, adscrita a la Dirección Regional de S.d.E.B..

En fecha 19 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó oficiar a la ciudadana Directora Regional de S.d.E.B., solicitándole la remisión de copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos del caso; petición ésta que fue ratificada en fecha 30 de enero de 2014, según oficio Nº 163; siendo agregados al expediente los referidos antecedentes, por cuaderno separado, el día 03 de febrero de 2014.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2014, este Juzgado Superior declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo provisionalmente el mismo y declarando improcedente el amparo cautelar solicitado; igualmente, mediante auto separado de la misma fecha (13/02/2014), se admitió el recurso de nulidad incoado, ordenándose la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Directora Regional de S.d.E.B., Presidente de la Comisión Estadal de Post-Grado en el Área de la S.d.E.B. (C.E.P.A.S.) del Hospital General “Dr. Luis Razetti”, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Ministro del Poder Popular para la Salud; librándose en esa oportunidad los oficios correspondientes; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a los referidos oficios.

Así las cosas, considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado “…con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales”.

En igual sentido, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa- regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…

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Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis las últimas actuaciones que cursan en el expediente destinadas a dar impulso a la causa, se refieren al auto de admisión del recurso de nulidad, fechado 13 de febrero de 2014 (folio 85 y vuelto), así como los oficios de notificaciones librados en esa misma fecha a los ciudadanos Procuradora General de la República, Directora Regional de S.d.E.B., Presidente de la Comisión Estadal de Post-Grado en el Área de la S.d.E.B. (C.E.P.A.S.) del Hospital General “Dr. Luis Razetti”, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Ministro del Poder Popular para la Salud (folios 86 al 92); evidenciándose que la parte demandante -aun cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas que debían ser anexadas a los aludidos oficios; debiendo advertirse en este punto, que tampoco consta que la recurrente haya realizado algún otro acto procesal, destinado a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en efecto, no puede considerarse el auto de fecha 30 de mayo de 2014 (folio 93), como un acto de impulso procesal, pues en el mismo este Juzgado Superior, en virtud de que ya cursaban a los autos los antecedentes administrativos del caso, consideró inoficiosa la remisión del oficio de ratificación de solicitud de éstos, ordenando agregarlo al expediente. Siendo así, al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Órgano Jurisdiccional declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana M.S.D. de Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 9.345.621, asistida por el abogado A.R.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.547, contra la Comisión Estadal de Post-Grado en el Área de la S.d.E.B.d.H. “Dr. Luis Razetti”, adscrita a la Dirección Regional de S.d.E.B., en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 9531-2013.-

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