Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 17 de Mayo 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA alcanzado por los ciudadanos M.S. y F.J.H., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-17.989.195; V-11.194.856 respectivamente, los cuales convinieron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de a favor de las niñas y adolescentes (se omite), de 16 y 10 años de edad respectivamente, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS APERTURADA A TAL FIN. ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas y adolescentes (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y desvuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Déjese sin efecto a partir del presente mes los descuentos de obligación alimentaria provisional a cargo del ente empleador del demandado, para lo cual ofíciese al mismo. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02

Abg. Y.F.G.

La Secretaria.

Abg. M.B..

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:

La secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-8284-07

YFGG/jg.

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