Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-002641

Rect. Acta de Def.

C.F.

La ciudadana M.U.D., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 107.769, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, actuando en su propio nombre y como Apoderada Judicial de sus siete hermanos, ciudadanos L.E.U.D.V., C.M.U.O., T.A.U.O., E.R.U.D., M.L.U.D., Y.R.U.D. y R.Z.U.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.399.065, 3.405.683, 3.224.116, 4.720.358, 4.722.224, 4.681.737 y 6.960.730, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas y Maracay, respectivamente, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su padre J.A.U.M., la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 517, de fecha 28/02/2006, en el sentido que, erróneamente omitieron la cantidad de hijos que dejó el difunto como “DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: RUBÉN, CESAR, JEANNETTE, JENNY, NELSON y FÉLIX”, siendo lo correcto que “DEJA CATORCE HIJOS DE NOMBRES: RUBÉN, CESAR, JEANNETTE, JENNY, NELSON, FÉLIX, L.E., C.M., T.A., E.R., M.L., Y.R., M.G. y RAMONA ZULAY”. Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil siete, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y la publicación de un edicto (f. 32). En fecha 15/062.007, se dio por notificada la Dra. M.V., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 36). En fecha 04/07/2007 la abogada M.U.D., consigno un Edicto publicado en el diario del Informador.

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por M.U.D., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 107.769, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, actuando en su propio nombre y como Apoderada Judicial de sus siete hermanos, ciudadanos L.E.U.D.V., C.M.U.O., T.A.U.O., E.R.U.D., M.L.U.D., Y.R.U.D. y R.Z.U.D., y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción bajo el N° 517, de fecha 28/02/2006, en el sentido que, erróneamente omitieron la cantidad de hijos que dejó el difunto como “DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: RUBÉN, CESAR, JEANNETTE, JENNY, NELSON y FÉLIX”, siendo lo correcto que “DEJA CATORCE HIJOS DE NOMBRES: RUBÉN, CESAR, JEANNETTE, JENNY, NELSON, FÉLIX, L.E., C.M., T.A., E.R., M.L., Y.R., M.G. y RAMONA ZULAY” Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil siete. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg

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