Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 07 de agosto de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: M.V.B., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.646.605, de este domicilio, actuando en nombre de su hijo, el niño **************, debidamente asistida por la abogada en ejercicio T.G.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.059.912 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.281, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su referido hijo, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos E.d.C.T. y A.d.C.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.412.334 y V-9.406.694, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que la solicitante construyó para su hijo, unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, tres (03) ventanas, dos (02) puertas de hierro, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, calle 9, entre avenida 2 y 3, casa No. 2-46 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide cuatrocientos cuadrados (400 mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Terreno y casa del ciudadano J.D.; SUR: Casa y solar del ciudadano R.C.; ESTE: Calle No. 09 entre avenida 2 y 3; y OESTE: Casa y solar de la ciudadana P.M., cuyo costo de inversión es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al niño *****************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1602

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