Decisión nº PJ0642010001715 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

ASUNTO : VP02-P-2008-018158

RESOLUCION : 1715

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 15 de octubre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 21-05-2008, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana M.D.V.P.D., victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: L.C.L.L., identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2008, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 27-02-2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano L.C.L.L., identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.V.P.D., Inserto a los folios (01 al 14) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 13-04-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado L.C.L.L. (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.D.V.P.D., el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Debe residir en la dirección aportada en la presente causa, en caso de cambiar debe notificarlo al tribunal. 2° Debe mantenerse en un trabajo fijo y consignar la respectiva constancia ante este Tribunal cada dos meses. 3° Prohibición de visitar los lugares donde se encuentre la victima. 4° debe someterse a un seguimiento ante el equipo interdisciplinario de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-04-10, se recibió escrito signado con el N° 026-2010 de la Oficina del Equipo Interdisciplinario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado L.C.L.L., llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación, evolucionado de manera satisfactoria inserto al folio (79) del Expediente.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 15 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano L.C.L.L. (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13-04-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: Abogada B.T., Físcala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente, es todo” Seguidamente, el Juez Primero Abogado. J.D.A.P., se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera L.C.L.L.d. nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 11.607.398; de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de los ciudadanos J.C.L. y A.L., residenciado en la Urbanización Lago Azul, Urbanización Río San Juan, Apto. 7H, Piso 7, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quién siendo las diez y dieciséis de la mañana (10:16 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. Y.M., quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito la extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa, y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este d.T., asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana M.D.V.P.D., quien es victima en la presente causa y siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 AM), expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, aún y cuando debo manifestar que el señor me ha seguido molestando pero yo aún no he ido a la Fiscalía a Denunciar nuevos hechos, es todo. Acto seguido este Tribunal, habiendo escuchado lo manifestado por la victima en su exposición, le hace una exhortación a la misma para que comparezca a la Fiscalía a Denunciar los nuevos hechos de violencia que se han venido suscitando. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano L.C.L.L., de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano L.C.L.L.d. nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 11.607.398; de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero; hijo de los ciudadanos J.C.L. y A.L., residenciado en la Urnanización Lago Azul, Urbanización Río San Juan, Apto. 7H, Piso 7, de esta cidad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.V.P.D.. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO L.C.L.L., EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

J.D.A.P..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.B.

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