Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 01518

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 09 de Noviembre dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana M.D.V.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.406.697 y domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio D.C.. N.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.429, donde expuso:

Que en fecha 08 de Diciembre de 2004, por ante la Notaría Novena (9°) del estado Zulia, se autentico documento de propiedad, el cual quedo registrado bajo el N° 40, tomo 203, en el cual consta que su hija KARELIS A.M.O., es propietaria del inmueble ubicado en el Sector 3, Vereda 21, casa signada con el N° 2 de la Urbanización Cuatricentenario en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos datos de identificación se encuentran en el documento antes indicado; es por esto que solicita a este Órgano Jurisdiccional se le autorice a registrar por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el traspaso a favor de la niña de autos por parte de la ciudadana M.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 2.730.829, quedando esta con el derecho de usufructo del inmueble en cuestión.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Noviembre de dos mil cinco (2005), ordenándose consignar copia certificada del documento del inmueble objeto de la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 07 de Diciembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio D.N., asistiendo a la ciudadana M.M., diligencio consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble y del acta de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 13 de Diciembre de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 15 de Diciembre de 2005 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada A.G.R., en su condición de Fiscal Trigésima Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando que no hace oposición para que se conceda la presente autorización.

En fecha 07 de Diciembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio D.N., asistiendo a la ciudadana M.M., diligencio solicitando se dicte sentencia en el presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para el Registro del Documento ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.

Ahora bien, es de evidente utilidad para la niña de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la adquisición de un bien inmueble de esa naturaleza, que resulta más conveniente que otras inversiones, y esto le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.D.V.M.O., titular de la cédula de identidad N° 12.406.697 para que Registre por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo de fecha 08 de Diciembre de 2004, el cual quedo anotado bajo el N° 40, tomo 203 de los libros respectivos donde la ciudadana M.A.M., titular de la cédula de identidad N° 2.730.829, traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión a la niña KARELIS A.M.O., pero reservándose la ciudadana M.A.M., el Derecho de Usufructo de por vida sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en el Sector 3, vereda 21, casa N° 2 de la Urbanización Cuatricentenario en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, un (1) baño y cuatro (4) habitaciones tiene un área aproximada de construcción de (200 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente con la vereda N° 21 y mide (10 Mts); SUR: Su fondo, con casa N° 25 de la vereda 19 y mide (10 Mts); ESTE: Lado con casa N° 17 y 19 de la vereda N° 42 y mide (20 Mts) y OESTE: Lado con casa N° 4 y mide (20 Mts) adquirido el inmueble y el terreno por la ciudadana M.A.M. por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de julio de 1992, bajo el N° 40, protocolo 1°, tomo 10. El valor estimado de esta cesión de derechos es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el Nº 07 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*

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