Decisión nº 6415 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 21 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo en lo Civil |
Ponente | Carlos Elías Ortiz Flores |
Procedimiento | Particion De Bienes Conyugales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198° y 149°
DEMANDANTE: M.D.V.S.M.
APODERADO ACTOR: W.J.P.M.
DEMANDADO: H.D.C.A.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 8399.-
Comienza el presente juicio mediante demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Interpuesta por la ciudadana M.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.176.583, representada judicialmente por el abogado W.J.P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.437, contra el ciudadano H.D.C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V6.484.997.
En fecha 12 de mayo de 2003, se admitió la presente causa y se emplazo a la parte demandada para su comparecimiento.
En fecha 09 de marzo de 2005, el Tribunal sentencia declarando la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso seguido por la ciudadana M.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.176.583, representada judicialmente por el abogado W.J.P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.437, contra el ciudadano H.D.C.A..-
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal por falta de impulso de las partes, ordenó la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En fecha 04 de abril de 2008, la ciudadana M.D.V.S.M., debidamente asistida por el abogado W.J.P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.437, solicitó el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, objeto de esta partición, así como la devolución de la copia certificada de la sentencia de divorcio y copia certificada del documento de propiedad de inmueble.
Mediante auto de fecha 21 de mayo del año 2008, el ciudadano Juez, Abg. C.E.O.F., se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien; observa este Tribunal, que las partes no ejercieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada en fecha (09) de Marzo del 2005, que declaró extinguida la Instancia y en consecuencia perimido el proceso, por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha (19) de agosto de 2003, mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano H.D.C.A., titular de la cédula de identidad No. V- V-6.484.997, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 44, ubicado en la planta cuatro (04) de la torre “A” del edificio Residencias “EL ALAMO”, situado en el sector occidental de la manzana 1 de la Urbanización “EL ALAMO”, jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste de la torre; SUROESTE: Pasillo de circulación y vacio de los ascensores; NOROESTE: Con el apartamento Nº 45 y SURESTE: Con el apartamento Nº 43, cuto documento de propiedad se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas hoy Estado Vargas, de fecha 24 de octubre de 1991, bajo el No. 6, tomo 6 del Protocolo 1. En consecuencia ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas hoy Estado Vargas. Asimismo se ordena la devolución de los originales señalados en la diligencia de fecha 04 de abril del 2008, a la parte que los produjo, previa su certificación en autos por la secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: NADIUSKA MILLÁN, archivista de este despacho, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley y conjuntamente con la Secretaria suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. C.E.O.F.
E.W.H.F.
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO ACC,
E.W.H.F.
CEOF/EWHF/nadiuska