Decisión nº PJ0822011000246 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoFijación De Oblig. Aliment. Y Regimén De Visita

ASUNTO: FP02-V-2011-000176

RESOLUCION: PJ0822011000246

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 04/0311, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: M.J.V.D.M. y G.R.M.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.347.708 y 10.928.870, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Cinco (05) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, la primera debidamente asistida de la la ciudadana: G.R., Defensora Publica Tercera, con competencia en la materia de niños, niñas y adolescentes, y el segundo de los identificados se encuentra sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a estar asistido de un profesional del derecho, manifestando que no tiene para pagar gastos de tal profesional y que quería seguir la mediación. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: M.J.V.D.M., como monto fijo de la obligación la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300, oo), mensuales. Las mismas serán entregadas directamente a la madre guardadora, debiendo esta firmar un recibo como señal de tal recibimiento, luego la madre se compromete a aperturar una Cuenta de Ahorros en una entidad bancaria de la localidad, la cual hará saber al padre obligado a los fines de que el mismo deposite las sumas que aquí acuerda en la misma. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700, oo), en el mes de Diciembre. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada directamente a la madre guardadora. TERCERO: En el mes de Agosto y por concepto de Bono de Estudios se compromete el padre a entregarle a la madre guardadora la suma de Bolívares Quinientos (Bs. 500,00), para ayudar con el mantenimiento de su hijo y los gastos necesarios para la referida época, igualmente entregados por el padre en forma personal a la madre guardadora. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño involucrado en la presente causa para su mejor desenvolvimiento. QUINTA: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y su hijo como un derecho inherente del niño, a tener contacto personal con aquel de sus padres, que no tiene su custodia directa, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo en su residencia, todos los domingos, específicamente lo busca a las Diez de la Mañana (10:00 am) y lo regresa a las seis de la tarde (6:00 pm) del mismo día, en todo caso oyendo el parecer del niño, como condición previa, debiendo el padre devolver a su hijo a la residencia de la mamá, y presentarse en forma adecuada, ordenada y culta, a fin de que no altere, el normal desarrollo de las actividades de la familia donde esta su hijo. En todo lo relativo al niño los padres se pondrán de acuerdo para un mejor desenvolvimiento del hijo involucrado en la presente causa. SEXTA: Ambos padres solicitan al tribunal se ordene la evaluación psicológica con la finalidad de evitar la adicción de ciertas sustancias y en beneficio de su hijo y si fuere el caso de la psiquiatra del Circuito. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario del Despacho con la finalidad de que practiquen informes de seguimientos el psicólogo y psiquiatra del mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE y SU DEFENSORA PÚBLICA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIODE SALA (Acc)

ABG. H.M.J.

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