Decisión nº PJ0102008000109 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno de j.d.d.m.o.

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000508.

PARTE ACTORA

Constituida por la ciudadana M.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.201.378, de este domicilio, representada por su apoderado judicial C.E.B.S., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.145.319, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 18.802, según consta en poder Apud Acta inserto en el folio catorce (14) del presente asunto.

PARTE DEMANDADA

Constituida por la ciudadana CARELB M.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.488.682, de este domicilio, representada por sus apoderados judiciales, abogados A.G.C., M.W.G.R., y Y.S., quienes son mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 6.416, 40.400 y 41.750, según consta en instrumento poder cursante al folio treinta y uno (31) del expediente.

MOTIVO:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA

PRIMERO

Mediante libelo admitido por el procedimiento oral, contenido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en fecha cuatro (4) de marzo de 2008, la ciudadana M.R.V. demanda a la ciudadana CARELB M.H.G., por la Resolución de Contrato de Opción de Compra y Venta.

En fecha 08/04/2008, el alguacil adscrito al Circuito, dejó constancia en autos de haber realizado la respectiva citación de la parte demandada.

Mediante escrito de fecha 14/052008, la parte demandada procedió a contestar la pretensión incoada en su contra.

En fecha 30/07/2008, comparecieron por ante éste Tribunal, por una parte, la ciudadana M.R.V., asistida por el ciudadano abogado C.E.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 18.802 y por la otra, el ciudadano A.G.C., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 6.416, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARELB M.H.G., y consignaron en un (01) folio útil, escrito de TRANSACCIÓN, donde ponen fin al presente juicio y solicitan su homologación.

SEGUNDO

Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 30 de julio de 2008, entre la parte demandante, ciudadana M.R.V., debidamente asistida en la transacción por el ciudadano C.E.B.S., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 18.802 y el ciudadano A.G.C., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo Nº 6.416, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARELB M.H.G., parte demandada en la causa, y por cuanto al folio treinta y uno (31) del presente asunto, corre Poder Apud Acta del abogado A.G.C., facultándosele para transigir en la causa, y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que ocupa a este Juzgado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de j.d.D.M.O. (2.008). Años 198º y 149º.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ELODY QUIROZ URBINA.

En la misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA TARDE (02:32 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 18 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,

ELODY QUIROZ URBINA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR