Decisión nº 220506060342 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Ricardo Coa Martinez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado B.E.T.P.O.
Puerto Ordaz, 22 de m.d.D.M.S.
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000342
ASUNTO : FP11-L-2006-000342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
Hoy, 22 de mayo de 2.006 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Primera Reunión de la Audiencia Preliminar, anunciada a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del tribunal se deja constancia que comparecieron a la misma la Dra. E.M.H.D., quien es abogada de Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.273, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Villael M.d.J. por una parte y por la otra la Dra. Anyelina Lilisbeth Pérez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.434, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Hospital de Clínica Caroní C.A., dándose así inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la parte demandada quien señala que en virtud de la pretensión intentada por la parte actora según se evidencia del escrito libelar, esta en nombre y representación de su representada ofrece en este acto al mismo la cantidad de Bs. 3.371.050,ooo, los cuales comprende los conceptos reclamados por la misma menos aquellos recibidos como adelanto de antigüedad, oída la propuesta efectuada por la parte demandada, preguntada la parte reclamante sobre la aceptación o no de la misma, ésta la ACEPTA SIN RESERVA, por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz observa que la parte actora reclamó en su escrito libelar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 3.538.959,57 por concepto de antigüedad; b.-) La cantidad de Bs. 2.413.868,06 por concepto de intereses sobre antigüedad, c.-) La cantidad de Bs. 267.696,oo por concepto de vacaciones vencidas, d.-) La cantidad de 178.464,oo por concepto de Bono Vacacional, e.-) La cantidad de Bs. 174.438,90 por concepto de Utilidades, por lo que conforme a las estipulaciones del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y revisada la propuesta presentada por la parte demandada se deja expresa constancia que la misma comprende los derechos reclamados siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 3.058.738,oo por concepto de antigüedad; b.-) La cantidad de Bs. 133.848,oo por concepto de diferencia en el pago de Vacaciones y c.-) La cantidad de Bs. 178.464,oo por concepto de Bono Vacacional. En este acto la representante judicial de la actora Villael M.d.J., identificada en autos, declara recibir en este acto dicha cantidad propuesta mediante cheque N° S-9216005430, girado contra Cuenta Corriente N° 01020427580000031095, del Banco de Venezuela, agencia Puerto Ordaz a favor de la reclamante por el monto de Bs. 3.371.050,oo.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes