Decisión nº 08-04-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas; Treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000138

PARTE ACTORA: M.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.154.103.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE; L.M.G.J. Y L.Q.R.:, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.028.744 y V-12.823.911 en su orden e inscritas en el I.P.S.A con el Nro: 146.908 y 96.599 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA EL TRIUMFO DE OS REVOLUCIONARIOS R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Público del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Veinte (20) de Abril del año 2012, anotado bajo el Nº 31, folios 225, Tomo: 13 del protocolo de Trascripción de fecha diez (10) de Marzo del año 2010. R.I.F: J-29878068-1.Representada por su Presidente; Ciudadano: E.R.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.783.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.S.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.900.258 e inscrito en el I.P.S.A con el número: 157.167. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Veinte (20) de Abril del año 2012, anotado bajo el Nº 22, Tomo 63 de los libros respectivos el cual fue agregado a las actas procesales en este mismo acto.-

MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA SALARIAL, DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET.

En el dia de hoy día de hoy; lunes; Treinta (30) de Abril de 2012, siendo las diez (10:00), del dial dia y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que se encuentran por ante esta Sala de Audiencias las Abogadas: L.M.G.J. Y L.Q.R.:, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.028.744 y V-12.823.911 en su orden e inscritas en el I.P.S.A con el Nro: 146.908 y 96.599 respectivamente, actuando como Co-Apoderadas de la parte demandante; Ciudadana: M.L.J. Representación que consta en pode autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: Dieciocho (18) de Julio del año 201, anotado bajo el Nº 40, Tomo:141 de los libros respectivos y que corre inserto al folio: veintiuno (21) de igual manera se encuentra presente el Abogado: A.J.S.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.900.258 e inscrito en el I.P.S.A con el número: 157.167 quien actúa como Apoderado de la parte demandada;“ASOCIACION COOPERATIVA EL TRIUMFO DE OS REVOLUCIONARIOS R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Público del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Veinte (20) de Abril del año 2012, anotado bajo el Nº 31, folios 225, Tomo: 13 del protocolo de Trascripción de fecha diez (10) de Marzo del año 2010. R.I.F: J-29878068-1.Representada por su Presidente; Ciudadano: E.R.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.783”. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones realizadas han decidido llegar a la siguiente Transacción en la cual exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional según las cláusulas que continuación se especifican: PRIMERA: La demandante interpuso la presente demanda alegando haber prestado servicios ininterrumpidos para la demandada desde el día: diez (10) de Marzo del año 2010, hasta el día: Quince (15) de Junio del año 2011 cuando fue despedida de manera injustificada; teniendo una duración de la relaciòn laboral de dos (2) meses y veintiún días (21) incluyendo los siete de preaviso; por su parte el apoderado de la Parte Demandada manifiesta que la relaciòn laboral se desarrollo en los términos en que fueron planteadas en el libelo, pero no que no esta de acuerdo con el monto demandado ya que el demandante se retiro de manera voluntaria y que de igual manera le fueron cancelados algunos adelantos por prestaciones sociales, argumenta de igual manera no estar de acuerdo con el numero de horas extras demandadas por cuanto excede del mínimo legal; pero no a los fines de llegar a la presente transacción la Empresa ha rectificado los cálculos de acuerdo a la relaciòn laboral desplegada y determina que ciertamente se le adeuda una diferencia por los conceptos laborales que guarda relaciòn con la prestación de Servicios del demandante de autos. SEGUNDA: Manifiesta el Apoderado de la parte demandada que ofrece en cancelar en este mismo acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), que es lo que realmente le corresponde por las diferencias adeudadas; TERCERA: La Demandante: en su escrito libelar exige la suma de Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 25.438,69) por los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnizaciòn Por despido injustificado, indemnizaciòn sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, cesta ticket, admitiendo expresamente haber recibido a través de Oferta real de Pago la cantidad de Dos Mil Ciento dieciocho Bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.2.118,65).CUARTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar le reitera a las Apoderadas de la Trabajadora demandante la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), que es lo que realmente le corresponde por las diferencias adeudadas con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Descanso legal, descanso convenido, horas de descanso, Dia feriado, horas de descanso no disfrutada, Horas extras, bono nocturno, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnizaciòn Por despido injustificado, indemnizaciòn sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, cesta ticket. Seguidamente las Apoderadas de la Parte demandante señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº21251751 de la Cuenta Cliente Nº 01340338483381052983 a nombre de la Trabajadora: M.L.J.; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados tales: Descanso legal, descanso convenido, horas de descanso, Dia feriado, horas de descanso no disfrutada, Horas extras, bono nocturno, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnizaciòn Por despido injustificado, indemnizaciòn sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, cesta ticket, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por cuanto tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero los reciben este acto conforme siguiendo ordenes precisas de su mandante por lo tanto declaran expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada: ASOCIACION COOPERATIVA EL TRIUMFO DE OS REVOLUCIONARIOS R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Público del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Veinte (20) de Abril del año 2012, anotado bajo el Nº 31, folios 225, Tomo: 13 del protocolo de Trascripción de fecha diez (10) de Marzo del año 2010. R.I.F: J-29878068-1.Representada por su Presidente; Ciudadano: E.R.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.783” por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO:

QUINTA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, artículos 89 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 10 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Apoderadas De la Demandante:

Abg; L.Q.R..-

Abg; L.M.G.J..

Apoderado de la Cooperativa Demandada:

Abg; Alejandro Josè S.R..

La Secretaria;

Abg; Marìa Hidalgo .

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