Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoPartición De Bienes

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por los ciudadanos M.C.A. y M.J.D.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.066.696 y V- 6.142.524, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho L.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 115.922, mediante la cual solicitan a este Tribunal se homologue la transacción realizada entre ambos, así mismo solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio y se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, al respecto este Tribunal observa los siguientes planteamientos:

PRIMERO

Cursa a los folios setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) del presente expediente, original del documento autenticado en fecha 11 de septiembre de 2012 ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 08, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante el cual la ciudadana M.C.A. declara ceder en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano M.J.D.R., la totalidad de los derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número B-81, ubicado en el octavo (08) piso, fachada sur de la Torre “B” del PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, situado en el lugar denominado El Sitio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda (Catastro No. 21.485), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, inserto bajo la Matricula 06P01T05, Número 48, en fecha 21 de febrero de 2006, estimando la mencionada cesión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), los cuales declara recibir de manos del cesionario en ese acto a su entera satisfacción en cheque de gerencia del Banco de Venezuela, número 00008339 de fecha 6 de septiembre de 2012; igualmente declara que con la mencionada cesión queda terminado el juicio de partición de bienes que inició por ante este Juzgado en el expediente signado con el N° 19.848 y trasmite al ciudadano M.J.D.R. la plena propiedad, anexidades, derechos y acciones que le pertenecen sobre el inmueble, manifestando el mencionado ciudadano que acepta la cesión total que se le hace del identificado inmueble.

SEGUNDO

Ahora bien, de una revisión del presente expediente, quien aquí suscribe observa que la presente causa está referida a la PRATICIÓN DE BIENES de la comunidad había entre los ciudadanos M.C.A. y M.J.D.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.066.696 y V- 6.142.524, respectivamente, constituida por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número B-81, ubicado en el Octavo (08) piso, fachada Sur de la Torre “B” del PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, situado en el lugar denominado El Sitio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda (Catastro No. 21.485), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 05, según se evidencia de copia certificada que corre inserta a los folios 8 al 18 del presente expediente.

Ahora bien, visto el acuerdo de voluntades al que llegan las partes en el presente procedimiento, este Tribunal conforme al contenido del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”; HOMOLOGA la PARTICIÓN convenida por ambos, en los mismos términos expresados en el documento autenticado en fecha 11 de septiembre de 2012 ante la Notaria Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 08, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y le da carácter de cosa juzgada, y así se decide.

Con respecto a la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno respectivo.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. Z.B.D..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA.

Exp. N° 19.848.

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