Decisión nº 103 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio C.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.335, en representación de su hija C.C.M.J., intento demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado no ha cumplido con dicha obligación tan importante, y en vista de que se encuentra la ciudadana M.J.C. desempleada, sin poder suministrarle a su hija la ayuda necesaria para cubrir dichos gastos y que su padre si tiene, puede y esta obligado para ello, en vista que labora y es socio de dos (02) empresas como son Grupo Montiel C.A, en la cual el mismo es participe como socio con el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que posee la presente empresa y la cual cuenta con un capital de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000); por una parte y por la otra empresa la empresa SUPLIDORES DE MATERIALES DE OCCIDENTE C.A (SUMICA, la cual es participe también de CINCO MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO (5.625) acciones que posee la empresa y la cual cuenta con un capital de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000); y el mismo de esta última empresa devenga un salario promedio de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 6.000. ) Asimismo solicitó se fije dicha pensión de obligación de manutención a los fines de que sea fijado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre lo devengado quincenal o anualmente. Igualmente solicitó sea admitida la demanda por Obligación de Manutención y sea fijada la misma cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.500) y que dicha cantidad sea depositada en la cuenta corriente N ° 0134 – 0086 – 54 – 0863163330 del Banco Banesco que se encuentra a nombre de su progenitiora M.J.C., en representación de su hija de la siguiente manera: quincenalmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250, 00), quedando el ciudadano progenitor obligado a cubrir todos los gastos pertinentes a la niña C.C.M.J., tales como: colegio, vestido, calzado, medicinas, gastos médicos, etc., así como cualquier otro gasto de emergencia o de cualquier otra naturaleza.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 21 de Mayo de 2008, el ciudadano Alguacil R.G., dejó constancia de haber recibido de la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, en fecha 02 de Mayo de 2.0008, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870.

En fecha 02 de Junio de 2008, se citó al ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, siendo entregada la boleta ala secretaria en fecha 03 de Junio de 2008.

En fecha 26 de Mayo de 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria en fecha 09 de Junio de 2008.

En fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, se dejó constancia de no haber asistido la parte demandada, ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870.

En fecha 10 de Junio de 2008, las abogadas en ejercicios YDAMYS Á.G. Y J.K. ADARMES, inscritas en el Impreabogado bajo el N ° 13.458 y el N ° 95.101 respectivamente, en carácter de apoderadas judiciales del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, dieron contestación a la demanda incoada por la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, en contra del ciudadano prenombrado; negando, rechazando y contradiciendo los argumentos de hecho explanados por la parte actora. Alegando que la Sociedad Mercantil Grupo Montiel C.A, se encuentra totalmente inactiva, por lo tanto mal puede percibir el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, ingresos producto de la gestión comercial de esa empresa y, en lo que respecta de la segunda, Suplidores de Occidente C.A, (SUMICA), el ciudadano de autos simplemente presta sus servicios como empleado, devengando mensualmente un salario promedio de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) más un porcentaje adicional por concepto de comisiones sobre las ventas que realice, lo cual genera un promedio de ingreso mensual que asciende a la suma aproximada de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Siendo sobre ésta capacidad económica sobre la cual debe establecerse el monto de la obligación de manutención, apreciándose igualmente, tanto las necesidades de la niña C.C.M.J.d. acuerdo a su edad, como del adolescente G.A.M.P., de doce (12) años de edad, y en la satisfacción de cuyas necesidades también coadyuva el ciudadano J.C.M.L.. De igual manera, en atención a todas y cada unas de las argumentaciones que anteceden, el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, ofreció: Continuar cancelando mensual y puntualmente los servicios de luz eléctrica y agua potable así como el condominio del inmueble ubicado en “Residencias Punta de Araya”, hasta tanto este siga sirviendo de cada de habitación de la niña C.C.M.J. y adicionalmente, realizar un aporte mensual en efectivo de quinientos bolívares fuertes; cubrir todos los gastos de su hija en lo que al reglón de educación se refiere (inscripción, uniformes, útiles escolares, mensualidad, etc.); se comprometió a mantener vigentes tanto la póliza de hospitalización y cirugía contratada con la empresa “Uniseguros”, como el servicio de emergencia prestado por Ame Zulia, proporcionando a la progenitora toda la documentación e información necesaria para el disfrute de este beneficio; así como en lo relativo a los gastos extraordinarios que se producen durante las festividades de navidad y año nuevo; el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870 se compromete a cancelar la suma adicional de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada año. Asimismo, promovió pruebas y solicitó a este Tribunal se admitan las mismas y se declare sin lugar la presente demanda impuesta en contra del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870 y sobre los elementos que constan en autos establezca el quantum de los alimentos que el ciudadano de autos debe proporcionar a su hija C.C.M.J. en los términos señalados; indicando como domicilio procesal: Calle 75 con Av. 3Y. Edificio Petit, Planta Baja.

En fecha 19 de Junio de 2008, la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, asistida por el Abogado en ejercicio C.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.335, solicitó a este Tribunal, en base al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fije una nueva fecha para llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, a fin de demostrar el hecho real al que adolecen la ciudadana de autos y la niña C.C.M.J..

En fecha 25 de Junio de 2008, la abogada en ejercicio J.A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 95.101, quien procedió con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, ratificó el valor probatorio de las pruebas que se harán valer en este proceso, contenidas en el escrito de contestación que por obligación de manutención ha incoado la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, en beneficio de la niña de autos y en contra del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870. De igual modo, solicitaron a este Tribunal, se aprecien las documentales y las pruebas de informes que en este acto se ratificaron.

En fecha 09 de Julio de 2008, este Tribunal, recibió las pruebas contenidas en el escrito de contestación a la presente demanda de fecha 10 de Junio de 2.008, cuanto ha lugar a Derecho. Conjuntamente, ordenó oficiar a la Sociedad Mercantil “Uniseguros”, en el sentido se sirvan a informar a este Juzgado acerca de la existencia de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, identificada con el N ° 0026100111, vigente desde el 13 de Enero de 2008 hasta el 13 de Enero de 2009, renovable anualmente, donde el suscriptor es el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, y de ser positiva la respuesta, indicar quienes se encuentran amparados bajo la referida póliza. De Igual manera se ordenó oficiar a la Empresa Amezulia, a los fines de que informen a este Juzgado si el ciudadano J.C.M.L., tiene contratado servicios médicos de emergencias con la referida empresa donde se encuentre amparada la niña C.C.M.. Asimismo, este Tribunal, ordenó oficiar al Condominio Residencias de Araya, en el sentido se sirvan informar a este Juzgado si el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, cancela una cuota mensual por gastos de condominios de alguna vivienda ubicada en dichas residencias. Igualmente se ordenó oficiar ala Unidad Educativa Colegio Canta Claro, a fin de que informen a este Despacho si la niña C.C.M. cursa estudios en esa Institución y de ser positiva su respuesta, se sirva indicar a este Juzgado, quién es la persona encargada de cancelar los gastos relacionados con la inscripción, mensualidad escolar, útiles escolares y uniformes. Asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Universitario J.P.P.A., en el sentido se sirvan oficiar con el carácter de urgencia y prioridad absoluta la capacidad económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto), que perciba mensual o anualmente la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, como docente al servicio de esa Institución, incluyendo las deducciones que se le hacen a la misma. De igual modo este tribunal ordenó oficiar a la Licenciada MARLENE VALDERRAMA, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Zulia bajo el N ° 55.030, a fin de que se sirva informar con carácter de urgencia y prioridad absoluta, la capacidad económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 12.870.870, como empleado de la Sociedad Mercantil Suplidores de Occidente C.A. (SUMICA), incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 14 de Julio de 2008, este tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971 y J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, a los fines de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N ° 1.

En fecha 22 de Julio de 2008, se recibió comunicación emanada de Asistencia Médica C.A (AME C.A), emitida por la abogada A.M.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 2723, expresando que el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, tiene ingresada a la niña C.C.M. en el Servicio de Asistencia Médica Domiciliaria, desde el veinte (20) de Febrero de 2006.

En fecha 22 de Julio de 2008, se recibió comunicación emanada de Uniseguros Sucursal Maracaibo, por la Coordinadora Técnico, la Economista EROILDA ATENCIO, quien participa que el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, tiene contratada con ésta Empresa un Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, signada con el N ° 26100111, la cual se encontró vigente desde 13/01/ 2008 hasta el 13/01/2009, renovable anualmente, totalmente cancelada por una suma deducible de cien bolívares (Bs. F 100,00), encontrándose beneficiadas en la condición de amparo: la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, así como el adolescente G.M.P. y la niña C.C.M.J..

En fecha 22 de Julio de 2008, se recibió comunicación emanada de Solucón C. A (Soluciones de Condominios), por los administradores del mismo, haciendo constar que el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, propietario de la Casa N ° 32, se encuentra solvente con su cuota ordinario y extraordinaria hasta el mes d Julio de 2008, cancelando puntualmente dichas cuotas.

En fecha 22 de Julio de 2008, se recibió comunicación emanada de el Instituto Experimental Cantaclaro, por la Directora del mismo, la Licenciada LIDA L. DE CAMPOS, quien hace constar que el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, es el representante de la niña C.C.M. ante dicha Institución, quien se encuentra inscrita para el período escolar 2007 – 2008; cancelando puntualmente lo concerniente a la inscripción, mensualidad, útiles escolares y uniformes, además de estar inscrita para el período 2008 – 2009 y haber sido sufragados los gastos de uniformes, útiles y primera mensualidad.

En fecha 22 de Julio de 2008, se recibió c.d.I.U.d.T. “J.P.P.A.”, suscrito por la Lic. Milagros García de Rivas, Jefe de Administración, donde reza que la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, labora en ésta Institución desempeñando el cargo de Facilitador en la Categoría de Agregado, habiendo impartido el Diplomado de “Proyecto Social y Comunitario” desde el 25 de Agosto de 2007 hasta fecha que aquí se asienta, devengando un sueldo mensual de Bs. 544, por jornada sabatina de ocho horas.

En fecha 22 de Julio de 2008, la Licenciada Marlene Valderrama, Contador Público bajo el N ° 55.030, en su carácter de Asesor Contable de la Sociedad Mercantil Suplidores Materiales de Occidente, C.A (SUMICA), remitió la Capacidad Económica que posee el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870; siendo el sueldo integral mensual que percibe a la presente fecha es de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00); las utilidades que percibe anualmente son de quince días de salario, que para la fecha representa UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (1.500,00), las cuales son canceladas en el Mes de Diciembre de cada año; las vacaciones anuales (colectivas) corresponden a treinta (30) días de salario que para la fecha representa TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (3.000,00), las cuales son canceladas en el mes de Diciembre de cada año; no teniendo como política de la Sociedad Mercantil, la asignación de primas por hijos y/u hogar; no existiendo actualmente deducción que se apliquen a los conceptos señalados.

En fecha 21 de Julio de 2008, se citó al ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, siendo entregada la boleta a la secretaria en fecha 30 de Julio de 2008.

En fecha 23 de Julio de 2008, se citó a la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, siendo entregada la respectiva boleta la secretaria en fecha 30 de Julio de 2008.

En fecha 08 de Agosto de 2008, el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, asistido por la abogada en ejercicio J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 95.101, expuso: debido a la negativa de la ciudadana progenitora de la niña de autos en recibir desde el pasado mes de Julio el efectivo que adicionalmente aporta el ciudadano progenitor para coadyuvar a la manutención mensual de la niña C.M.d. conformidad con lo ofrecido en el particular tercero del escrito de contestación de la demanda- consignó cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento de esta ciudad bajo el N° 03567608 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) correspondientes a las mensualidades del mes de julio, agosto y septiembre del año 2008, a los fines que ordene este Tribunal aperturar la respectiva cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes de esta ciudad; asimismo, para evitar que la parte accionante obstaculice el deber de padre antes aludido.

En fecha 08 de Agosto, vista la anterior comunicación, este Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes de esta Ciudad, a los efectos de ser depositado el dinero emitido en cheque de gerencia por consignación y girado contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00), a nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos; y a la orden del Tribunal. Asimismo, se le otorga la custodia a la respectiva libreta de ahorros a la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971. Igualmente se libró la notificación pertinente por medio de oficio y se remitió junto con el cheque.

En fecha 12 de Agosto de 2008, la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, asistida por el Abogado en ejercicio C.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.335, promovió pruebas.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, este Tribunal no admitió la promoción de pruebas de fecha 12 de agosto de 2008, por ser extemporáneas por retardadas.

En fecha 02 de Octubre de 2008, la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, asistida por el Abogado en ejercicio C.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.335, incorporó el expediente de veinte (20) folios útiles en los cuales se encuentra un expediente que corre ante la Intendencia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se encuentra establecido un acuerdo de obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y otras cosas, en beneficio de la niña C.C.M.J., y de los cuales el demandado ha hecho caso omiso, por lo tanto, solicitó a este tribunal acelere el proceso de sentencia de la presente causa.

En fecha 15 de Octubre de 2008, el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, asistido por la abogada en ejercicio J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 95.101, consignó cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento N ° 03602501 por la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), a los fines de cumplir con su deber, debido a que la Institución Financiera Banfoandes, correspondientes a las mensualidades de los meses Octubre – Noviembre 2008, como quantum alimenticio que debe proporcionar a su hija C.C.M.J..

En fecha 02 de Diciembre de 2008, recibido como se encuentra el cheque con el N ° 03602501 emitido por consignación y girado en contra del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), este tribunal ordenó depositar el recibido cheque en la cuenta de ahorros signada con el número 0007 – 0060 – 62 – 00600154547 a nombre de la Niña de autos M.J. y a la orden de este Órgano Judicial en el Banco Banfoandes, elaborándose la planilla de depósito respectiva.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, asistido por las Abogadas en ejercicio Ydamis Á.G. y J.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 13.458 y N ° 95.101, fenecidos los lapsos procesales para la tramitación de esta acción y por constar en actas las respuestas de los oficios librados por este Despacho el pasado 09 de Julio de 2008, presentó las respectivas conclusiones para que fuesen tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia definitiva.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.J.C., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana demandante.

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento de la niña C.C.M.J., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, y la niña de C.C.M.J..

- Corre a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, acta de matrimonio contraída por los ciudadanos de autos, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971.

- Corre a los folios nueve (09) al diez (10) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas emanadas del Registro Mercantil Primero, con respecto de la Compañía Anónima Grupo Montiel, celebrada el trece (13) de Marzo de dos mil siete (2007); la cual tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia la relación laboral del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, con respecto a la Compañía Anónima Grupo Montiel, la cual es participe como socio con el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que posee la presente empresa y la cual cuenta con un capital de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000).

- Corre a los folios del once (11) al diecisiete (17) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas del Registro de la Sociedad Mercantil Suplidores de Materiales de Occidente, Compañía Anónima (SUMICA), celebrada el primero (1°) de Enero de dos mil siete (2007); la cual tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia la titularidad de seis mil doscientos cincuenta (6.250) de cincuenta mil (50.000) acciones, representando igualmente un porcentaje de doce punto cinco (12,5%) sobre el cien por ciento (100%) de las mismas, correspondientes al ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870.

- Corre a los folios del ciento veintiocho (128) al ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, expediente constante de veinte (20) folios útiles que corre ante la Intendencia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia lo establecido en relación a acuerdo de obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y otras cosas, en beneficio de la niña C.C.M.J..

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre a los folios treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del presente expediente, solvencia municipal emanada del SAMAT, documento de compraventa avalado por la Notaría Pública Octava de Maracaibo, seguido de su registro de inmueble del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, ubicado en “Residencias Punta de Araya”, construida dicha urbanización sobre una zona de terreno denominado S.R.d.T., Vía al Colegio Rosmini, es decir calle 25 N° 10C – 140 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; vivienda construida dentro de la parcela signada con el N ° 32, valorada en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) para el año 2003; los cuales tienen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.. De dichos instrumentos se evidencia, la titularidad del ciudadano J.C.M.L., sobre el inmueble, adquirido antes de contraer matrimonio con la ciudadana M.J.C., lugar donde reside con su hija C.C.M.J..

- Corre al folio cuarenta (40), del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del adolescente G.A.M.P., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial entre el adolescente de autos y el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, poseyendo otra carga familiar adicional.

- Corre a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) del presente expediente, copias de cheques emanados de las Entidades Bancarias Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) y Banesco; y emitidos por el ciudadano J.C.M.L., a favor de Ia ciudadana I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.869.652 y madre del adolescente G.A.M.P.; los cuales tienen valor probatorio por haber sido emanados por un ente facultados para ello. De dichos instrumentos se infiere el cumplimiento de obligación de manutención respecto del adolescente G.A.M.P. desde el 15 de Diciembre de 2007 hasta el 30 de Mayo de 2008; girados quincenalmente por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200) respectivamente.

- Corre a los folios del cuarenta y siete (47) al cincuenta y cinco (55) del presente expediente, copias de cheques emanados de la Entidad Bancaria Banesco; y emitidos por el ciudadano J.C.M.L., a favor de la ciudadana I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.869.652 y madre del adolescente G.A.M.P.; los cuales tienen valor probatorio por haber sido emanados por un ente facultados para ello. De dichos instrumentos se infiere el cumplimiento de obligación de manutención respecto del adolescente G.A.M.P. desde el 15 de Diciembre de 2007 hasta el 30 de Mayo de 2008; girados quincenalmente por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150) respectivamente.

- Corre a los folios del cincuenta y seis (56) al sesenta y ocho (68) del presente expediente, facturas, del 28/03/08 al 23/05/08; las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumentos se evidencia, que el ciudadano J.C.M.L., es quien cubre conceptos alimenticios, medicinas/pediatría y/o honorarios médicos de la niña C.C.M.J., siendo estas erogaciones a su cargo.

- Corre al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, oficio emanado por la abogada J.G., Coordinadora del área de Defensa Pública del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia, el deseo del ciudadano J.C.M.L., de establecer la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña C.C.M.J., en aras de garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del niño y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo especial mención a sus derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, y a un nivel de vida adecuado, previstos en los artículos 27 y 30 de la prenombrada ley.

- Corre al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, comunicación emanada de Asistencia Médica C.A, (AME C.A), por la ciudadana A.M.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.393.864 en representación de la misma; la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia, que el ciudadano J.C.M.L., tiene ingresado a la niña C.C.M.J. en el Servicio de Asistencia Médica Domiciliaria desde fecha veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006).

- Corre al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, participación emanada de “Uniseguros” por la Coordinadora Técnico, la Economista Eroilda Atencio, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano J.C.M.L. tiene contratada con esta empresa una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, signada con el N ° 26100111, encontrándose vigente desde el trece (13) de Enero de dos mil ocho (2008) hasta el trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), renovable anualmente y, encontrándose asegurados la ciudadana M.J.C., la niña C.C.M.J. y el adolescente G.A.M.P., siendo esta una erogación a su cargo.

- Corre al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente, constancia emanada de Soluciones de Condominios C.A, por su administradora, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia, que el propietario de la casa N ° 32, el ciudadano J.C.M.L., se encuentra solvente con su cuota ordinaria y extraordinaria hasta el mes de julio de 2008, constituyendo este un gasto mensual para el ciudadano de autos.

- Corre al folio ochenta y seis (86) del presente expediente, constancia emanada del Instituto Experimental Cantaclaro por la Directora del referido instituto, Licenciada L. de Campos, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento de evidencia que el ciudadano J.C.M.L. es el representante de la niña C.C.M.J. ante esta Institución; habiendo sido inscrita para el período escolar 2008 – 2009 y han sido sufragados los gastos de uniformes, útiles y primera mensualidad. De dicho instrumento se evidencia, que es el ciudadano J.C.M.L., es quien procura cumplir los derechos de la niña de autos, siendo estos cargos erogados a su cargo.

- Corre al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, constancia emanada por el Instituto Universitario de Tecnología “J.P.P.A.” extensión Maracaibo, suscrito por la Jefa de División Licenciada MILAGROS GARCÍA, donde reza que la ciudadana M.J.C., labora en esta Institución desempeñando el cargo de “Facilitador” en la categoría de agregado, impartiendo el Diplomado de: Proyecto Social y Comunitario, desde el 25 de Agosto de 2007 hasta la fecha del año en cuestión, devengando un sueldo mensual de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 544) por jornada sabatina de ocho horas, la cual tiene valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica de la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971.

- Corre al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente, capacidad económica emanada de Suplidores de Materiales de Occidente, C.A, en respuesta a oficio N ° 2729 por la Asesor Contable de la referida Sociedad Mercantil, Lic. Marlene M. Valderrama, la cual tiene valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870.

- Corre a los folios del ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta y tres (163) del presente expediente, comunicaciones emanadas de la Sociedad Mercantil Grupo Montiel C.A, suscrito el Presidente J.C.M., así como solicitud de retiro presentada por el propietario de la mencionada Sociedad Mercantil R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 15.058.447, por ante el Intendente Municipal Tributario Servcio Municipal de Administración Tributaria, los cuales posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que los ciudadanos J.C.M.L. y R.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870 y 15.058.447, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil Grupo Montiel C.A, decidieron por motivos económicos y tecnológicos cesar las actividades comerciales de la referida Sociedad Mercantil, quedando solventes con sus compromisos como contribuyentes de toda declaración tanto del Impuesto al Valor Agregado como la declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), así como se evidencia la solicitud de retiro por parte del ciudadano R.M., cumpliendo, actuando con el carácter de propietario de la sociedad prenombrada, haciendo del conocimiento a la Administración Tributaria Municipal, que a partir de la fecha 30 de Abril de 2.008, no ejercerá actividades económicas de manera definitva en jurisdicción de este Municipio.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

Debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos el ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, no demostró el cumplimiento continuo del suministro de obligación de manutención propiamente dicho, no menos cierto es que cumpliendo con ciertos renglones anteriormente mencionados, se considera que también ha cumplido con dicha obligación, a favor de la niña C.C.M.J., así mismo el ciudadano demandado logro probar que posee cargas adicionales a las de autos, las cuales se tomaran en cuenta al momento de fijar la pensión correspondiente, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención no ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, a colaborar en lo posible con las necesidades de la niña C.C.M.J..

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

MATERIAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA - INTERNACIONAL

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

    1. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

    2. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE SETIEMBRE DE 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

  9. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

  10. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

  11. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.

  12. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.694.971, en contra del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.870.870, a favor de la niña C.C.M.J., ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente y a la niña de autos, a las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (93,84 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.C.M.L. es de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a un y medio (1 y 1/2) de salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano J.C.M.L. es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.198,45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a dos y medio (2 y 1/2) de salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.C.M.L., es de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO DÉCIMAS (Bs. 1.998, 075). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones de obligación de manutención futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano J.C.M.L.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión de obligación de manutención aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 103. La Secretaria.

HRPQ/ 932

Exp. 13044

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