Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. M.D.d.E. del año dos mil siete

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: M.C.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.836, domiciliada en la Urbanización El Rosario, Residencias El Rosario, Edificio H, Piso 2, Apartamento H-2, Sector La Humbolth, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio E.S.H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.000, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Rosario en el Edificio H, piso 2, Apartamento H-2, Residencias El Rosario, Sector La Humbolth, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de noventa metros cuadrados (90 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo-Comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina, lavadero, balcón, estacionamiento techado y jaula tendedero de ropa situado en la azotea del edificio. Sus linderos y demás especificaciones aparecen en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 02 de febrero de 1976, bajo el Nº 24, folios 63 al 81, Tomo 7º, Protocolo 1º. Dicha propiedad les pertenece a los ciudadanos C.S.A.I. y M.C.D.A. según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de diciembre de 1990, bajo el Nº 48, Tomo 25, Protocolo 1º, Primer Trimestre del referido año. ----------------------------------------------------------

Así mismo indica la solicitante ciudadana M.C.B., quien en su carácter de legítima madre se reservará el derecho de Usufructo de por vida, sobre dicho inmueble.---------------- Igualmente la solicitante propone como Curador Especial a la ciudadana M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.632, domiciliada en la Avenida Los Próceres, entrada a la Urbanización El Bosque, calle principal Las Delias, casa Nº 24 Mérida, Estado Mérida, para que represente al adolescente OMITIR NOMBRE en la firma del documento de adquisición respectivo.--------------------------------------------Igualmente manifiesta la solicitante que la adquisición del inmueble se hará por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).-------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación de la ciudadana M.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.632, domiciliada en la Avenida Los Próceres entrada a la Urbanización El Bosque, Calle Principal Las Delias, casa Nº 24, M.E.M. y hábil al cargo como CURADOR ESPECIAL, para lo cual se le discernió el mismo, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo del año 2006, bajo el Nº 22, folios del 160 al 164, Protocolo 2º, Tomo 1º, Segundo Trimestre del mencionado año y debidamente publicado en el Diario Los Andes de fecha 24 de mayo del 2006, previa a las formalidades de Ley. Igualmente la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las testimoniales dados por las ciudadanas Z.B.P.P. y B.J.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.030.264 Y V-5.201.106, respectivamente, así como opinión dada por la Abogada HILL D.E.S., en su carácter de Apoderada del ciudadano C.S.A.I., en su condición de padre del adolescente OMITIR NOMBRE, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, en fecha 25 de octubre del año 2006, inserto bajo el Nº 2, Tomo 181, de los libros de Autenticaciones llevadas por dicha Notaria. Igualmente documento de liberación de hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23-07-2002, bajo el Nº 34, folio 195 al 200, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año en curso. y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02815 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 Y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana M.C.B., para que en su carácter de legítima madre del adolescente de autos, se reserve el DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, sobre el inmueble arriba mencionado. Se autoriza a la ciudadana M.B.R., plenamente identificada para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, del adolescente OMITIR NOMBRE lo represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.---------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

Logv/02815

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