Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Trujillo, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 151°

Expediente Nº TI-05407-1

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SOLICITANTES: M.G.C. y M.A.R.V..

Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2009, los ciudadanos M.G.C. y M.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.296.032 y 11.798.345, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por la abogada D.M.D., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.648, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo pautado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en fecha 13 de Noviembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 7 y 6 años de edad, respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan.- Que la P.P. y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres. Que durante el curso de la vida matrimonial se fomentaron los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehículo MARCA: Dodge; MODELO: Brisa 1.3L M/T; AÑO: 2007; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: G4EA68795 51; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1BT51GP7Y000581; PLACA: IAO69E, dicho vehículo fue adquirido según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 25198568, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano M.A.R.V.. SEGUNDO: Un vehículo MARCA: Fiat; MODELO: Uno CS 1.500 CC; AÑO: 1993; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; USO: Particular; SERIAL DEL MOTOR: G4EA6879551; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1BT51GP7Y000581; PLACA: IAO69E, dicho vehículo fue adquirido según consta de documento notariado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, inserto bajo el Nº 39, tomo 41, de fecha 23-10-2008, en relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana M.G.C., por mutuo acuerdo entre los cónyuges.- TERCERO: Los bienes muebles (enseres del hogar), que se encuentran dentro del apartamento que sirvió de hogar común, en relación a los enseres respectivos que dan en posesión y propiedad de la cónyuge, ciudadana M.G.C..- CUARTO: Poseen un pasivo el cual asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 585.000,oo), ambos cónyuges acordaron que en virtud de que éste pasivo fue adquirido por el ciudadano M.A.R.V., sin conocimiento, sin autorización y sin consentimiento de la cónyuge razón por la cual el cónyuge se compromete a cancelar totalmente el pasivo señalado con dinero de su propio peculio. Igualmente el ciudadano M.A.R.V., ya identificado se compromete a entregar a la ciudadana M.G.C., la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo), como parte del cincuenta por ciento (50%), de la comunidad de gananciales, la cual cancelará en la forma siguiente: la suma VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), el día 28-02-2009, y la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), el día 30-03-2009. Se admite la solicitud y se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 17-02-2010. Consta al folio 57 que la cónyuge M.G.C., compareció ante este Tribunal y solicitó se declare la nulidad absoluta por parte del Tribunal de la repartición de bienes de la comunidad conyugal y ganancial establecida en el escrito libelar y admitido en fecha 06-02-2009, en virtud de que el cónyuge no cumplió totalmente con el pago de los 40.000, oo bolívares entrando de nuevo a formar parte del patrimonio fomentado en dicha unión y solicitó se fije el monto definitivo de la obligación de manutención que le corresponde sufragar al cónyuge. Consta al folio 69 que la cónyuge solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley y solicitó se notificara al cónyuge quien fue legalmente notificado. Consta al folio 76, escrito donde ciudadana M.G.C. desiste formalmente de la pretensión formulada en el presente procedimiento respecto a los bienes de la comunidad conyugal. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 06 de Febrero de 2009, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento a los cónyuges M.G.C.D.R. y M.A.R.V., no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos M.G.C.D.R. y M.A.R.V., en fecha 13 de Noviembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta de Matrimonio Nº 72. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio de los mismos. B) La custodia la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el mismo será cumplido en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda.- En relación a la obligación de manutención el padre M.A.R.V., deberá pasar a su hijos la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES mensuales (Bs. 1.750., oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01140502905020068789, del Banco Caribe, adicionalmente deberá cancelar el canon de arrendamiento de la vivienda donde continuarán viviendo los niños, así como también cancelará adicionalmente la mensualidad correspondiente al colegio de los niños. En relación al monto de la deuda por concepto de obligación de manutención que tiene el cónyuge deberá ser cancelada en la forma establecido por él en la diligencia inserta al folio 69, en la cual se comprometió en carcelar los doce (12) meses que equivalen a VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000, oo), de la siguiente manera: La cantidad de 7.000, oo bolívares para el día 30-06-2010, la cantidad de 7.000,oo, bolívares para el día 31-08-2010 y la cantidad restante es decir 7.000, oo para el día 01-11-2010, esto en virtud del compromiso obtenido al momento de la Separación de Cuerpos. Respecto al aumento de la obligación de manutención que menciona el cónyuge en la referida diligencia la misma deberá ser intentada por procedimiento separado. Con relación a los bienes habidos en la Comunidad Conyugal que existiera entre los ciudadanos M.G.C. y M.A.R.V., queda en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias del mismo, en la misma forma y condiciones que establecieron los cónyuges en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa que por esta Sentencia se convierte en Divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECLARA. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

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