Decisión nº 1598 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: M.M.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.823.290, a través de su apoderado judicial abogado L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.994.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.933, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de marzo del año dos mil nueve, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y seis (06) folios anexos en ocho (08) folios, quedando por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha. (Folio 2).

Por auto de fecha 11 de marzo del año dos mil nueve, este Tribunal ADMITIÒ la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostàtos instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos mediante diligencia. (folio 12).

En diligencia de fecha 17 de marzo de 2.009, el abogado L.E.M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.M.D., consigna los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (folio 13)

En auto de fecha 23 de marzo del año dos mil nueve, vista la consignación de fotostatos hecha por el apoderado judicial de la parte solicitante en diligencia del folio 13 del presente expediente, se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 14 al 16).

A los folios 17 y 18 del presente expediente, de fecha 13 de abril de 2.009, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por el fiscal de turno de la Fiscal Décima Quinta Abg. A.E.G.O. actuando en su carácter de Representante Fiscal del Ministerio Público.

PRETENSIÓN:

Tal como los manifiesta el solicitante en su escrito cabeza de actuaciones:

“omisis…Ante su competente autoridad acudo y expongo. Mi poderante tiene interés personal de obtener una Rectificación de su nombre , pues como consta en su Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo E.d.E.M., correspondiente al año 1965, la cual acompaño marcada con la letra “B” a la presente, igualmente a la misma partida de nacimiento de mi poderante expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, que marcada con la letra “C” acompaño; aparece en ellas con el nombre de MARISELA. Como puede apreciar ciudadano juez, el funcionario en cargado de hacer el asiento en el Registro Civil correspondiente por un error material involuntario en el cual incurrió cambio la letra del nombre, es decir, colocó MARISELA con “S” cuando debe ser con “C”, que es como ha venido usando en todos sus actos públicos y privados, tal como se evidencia en los documentos que en copia fotostática aquí acompaño…omisis”.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente a la ciudadana M.M.D.. Y a tales efectos observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existen o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

  1. Poder Especial otorgado por la ciudadana M.M.D. al Abogado L.E.M. que obra agregado al folio 3, Notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha 09 de marzo del 2.009, en el que se demuestra que es fidedigna la representación ejercida por el profesional del derecho. Quien decide le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el Artículo 1357, 1360 del Código Civil.

  2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo E.d.E.M., signada con el número 53, correspondiente al año 1965, que riela al folio 05 del expediente, de la que se evidencia el nombre de la solicitante con el error invocado por ella como incorrecto apareciendo como MARISELA y la cual pretende sea rectificada. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el número 53, correspondiente al año 1965, que riela a los folios 06 y 07 del expediente, de la que se evidencia el nombre de la solicitante con el error indicado por ella apareciendo como MARISELA y la cual pretende la solicitante sea rectificada. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.(folios 7 y 8 con sus vueltos)

  4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadano M.M.D., el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación de la solicitante, y cuyo documento obra agregado al folio 08 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Copia simple de las credenciales de trabajo y de carnet de estudio de la ciudadana M.M.D., de los cuales se evidencia la utilización cotidiana del nombre de la solicitante utilizado como MARICELA, tal como pretende en dicha rectificación. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir esta juzgadora observa:

Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por la solicitante en el acta de Nacimiento signada con el número 53, en cuanto a que la misma corresponde a la ciudadana M.M.D., inserta en el libro tanto por el Registro civil de la Parroquia la Mesa Municipio Campo E.d.E.M., como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1965. En tal sentido de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierto el error invocado por la solicitante en el escrito cabeza de actuaciones y que pudo haber sido error de trascripción al asentar la misma, por lo que al ser cierto el error invocado considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contraen este expediente debe ser declarada con lugar, por cuanto el referido error cometido, es un simple yerro de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, y pertenece a un cambio permitido según criterio de quien juzga y por no alterar en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza el error invocado y lo declarará en la dispositiva de este fallo, y ordenará su corrección de la siguiente forma de seguidas.

IV

DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana M.M.D., inserta tanto en el libro de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Mesa Municipio Campo E.d.E.M., como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, bajo el N° 53, correspondiente al año 1965. Y así se decide.

SEGUNDO

En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese la nota correspondiente a dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en el referido Registro Civil de la Parroquia la Mesa Municipio Campo E.d.E.M., como en su duplicado que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, por lo que debe corregirse el nombre de la solicitante de la siguiente manera “MARICELA”, y no como aparece, erróneamente MARISELA, vale decir, sustituir la letra “C” por la letra S . Queda de la presente forma rectificada dicha acta. Y así se establece.

TERCERO

Ofíciese a la Registro Civil de la Parroquia la Mesa Municipio Campo E.d.E.M. y al Registro Principal Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

CUARTO

De conformidad al artículo 252 Y 288 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de abril del año dos mil nueve.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. S.Q.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

Expediente Nº: 28.173

SQQ/LQR/MAR.-

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